La juez abre juicio oral contra los cuatro acusados por la muerte de Javier Ardines

Un agente de la Guardia Civil durante el registro del domicilio en la parroquia de Pría (LLanes) de Pedro Luis Nieva Abaigar, de 48 años, presunto inductor del asesinato del concejal de IU de Llanes, Javier Ardines.
Un agente de la Guardia Civil durante el registro del domicilio en la parroquia de Pría (LLanes) de Pedro Luis Nieva Abaigar, de 48 años, presunto inductor del asesinato del concejal de IU de Llanes, Javier Ardines. - Damián Arienza - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 30 octubre 2020 13:16


OVIEDO, 30 Oct. (EUROPA PRESS>) -

La juez de Llanes ha acordado la apertura de juicio oral contra los cuatro acusados de matar al concejal de IU en Llanes, Javier Ardines, a los que impone el pago de una fianza solidaria de 533.000 euros por su presunta autoría de un delito de asesinato por el que la Fiscalía solicitará una pena individual de 25 años de prisión.

En otro auto comunicado este viernes la juez deniega la libertad solicitada por la representación de uno de los acusados, M. K., entregado en su día por las autoridades suizas.

El suceso tuvo lugar el 16 de agosto de 2018 en la parroquia llanisca de Belmonte de Pría y los acusados por el supuesto asesinato son el amigo de la víctima, Pedro L.N.A., que habría actuado como inductor movido por los celos al conocer la relñación que mantenía su pareja con el edil.

Además se sentarán en el banquillo de los acusados M.K. y D.B., que habrían actuado como sicarios y una cuarta persona, J.M.B., que actuó de presunto intermediario.

El caso será juzgado por un tribunal del jurado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo en una fecha aún por determinar.

El ministerio Fiscal sostiene que el fallecido mantenía una relación con la mujer de uno de los acusados, Pedro N. que era además la prima de su esposa. Se trataba de una relación desde la adolescencia, que duraba ya más de 30 años cuando se cometieron los hechos y se desarrollaba en Llanes, donde vivía Ardines y a donde Pedro N. se desplazaba sobre todo en periodos vacacionales (vivía junto a su familia en el País Vasco). Los dos mantenían esta relación de forma encubierta y al margen de sus respectivos matrimonios.

Considera el fiscal que el acusado Pedro N., descubrió el idilio en diciembre de 2017, tras grabar con su móvil una conversación entre su esposa y el fallecido, y así se lo hizo saber a ella, aunque ambos siguieron conviviendo como pareja.

Tras la grabación, el acusado, con el fin de controlar a su esposa y ante el temor de que esta tuviera algún otro encuentro sexual con el fallecido, visitó tiendas online de venta de objetos de videovigilancia encubierta, micrófonos, dispositivos de vigilancia para vehículos y dispositivos de seguimiento para vehículos, y otras destinadas a la realización de pruebas de ADN para determinar la paternidad.

En julio de 2018, el acusado ante la proximidad de la época estival y sabedor de que su mujer pasaría el verano en una casa familiar próxima a la de la víctima tomó la decisión de acabar con la vida de este.

Para ello, contactó con el también acusado J. M., a quien pidió que buscase a personas que pudieran ejecutar los hechos. Así, J.M. planteó el encargo al tercero de los acusados M.K, quien, tras una reunión en la que se llegó a un acuerdo sobre el precio a pagar, decidió actuar conjuntamente con un cuarto acusado D.B.

P.N y J.M. propusieron a M.K. hacer al concejal una emboscada, para asegurarse el resultado. En la madrugada del 1 de agosto de 2018, los acusados M.K y D.B. se desplazaron nuevamente a Belmonte con el único propósito de matar al concejal y, una vez allí, colocaron una valla metálica de obra en un camino por donde previsiblemente pasaría la víctima. El lugar era el propicio para cometer los hechos por ser una zona rural aislada y boscosa, rodeada de prados y monte bajo.

Sobre las seis de la mañana de ese día 1, Ardines salió de su domicilio y, al pasar por ese camino, se encontró con la valla, aunque la sorteó y se alejó del lugar en su vehículo. A raíz de este suceso, el acusado M.K. mostró su reticencia a ejecutar los hechos, por lo que P.N. le ofreció más dinero y le informó, en una reunión, que no debía matar al edil hasta pasado el 10 de agosto, fecha en la que terminaban las fiestas locales, ya que antes de ese día habría mucha gente.

Así, en la madrugada del día 16 de agosto, sobre las cuatro y media de la mañana, con tiempo suficiente para preparar una emboscada mejor, los acusados M.K. y D.B. llegaron a Belmonte y colocaron en el mismo camino, transversalmente, dos vallas más (la primera, del día 1, continuaba allí). Lo hicieron de forma que impedían el paso de cualquier vehículo, para asegurarse de no fallar e incrementar el tiempo disponible para abordar a Javier Ardines.

Además, para tener más garantías de acierto y anular la posibilidad de defensa de la víctima, cada uno de los acusados llevaba un bote de spray de pimienta, el acusado P.N. un palo y el acusado J.M., un bate de baseball. A continuación, se escondieron junto a un muro y esperaron. Sobre las 6 de la mañana Ardines salió de su casa en su furgoneta y, al llegar al punto donde estaban colocadas las vallas, detuvo la marcha y se bajó del vehículo para apartarlas. Dejó el motor en marcha, las luces encendidas y la puerta del conductor abierta.

En ese momento, los acusados M.K. y D.B. salieron de su escondite súbitamente y rociaron a Javier Ardines con el spray de pimienta. La víctima echó a correr, perseguido por los acusados. Fue alcanzado al ser golpeado en la cabeza bien con el palo o con el bate. Cayó al suelo de rodillas y seguidamente, boca abajo. También fue estrangulado por detrás por alguno de los dos acusados, en cualquier caso, puestos de común acuerdo.

La víctima no pudo defenderse, tan solo colocar de forma intuitiva su brazo derecho como escudo. Una vez en el suelo, fue sujetado y/o arrastrado unos metros. A consecuencia de la agresión, Ardines falleció. Tras los hechos, el acusado J.M. entregó a M.K. una cantidad de dinero por el trabajo realizado.

Por auto de 18 de febrero se acordó la entrada un registro en el domicilio del acusado D.B., en Bilbao, y se halló en su interior, entre otros efectos, un spray de defensa persona, un spray aerosol de pimienta, 7 navajas, un Taser de 3.800 voltios, un Taser en forma de puño americano y varios cartuchos.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 1 y 2 y 2 del Código Penal. De este responderían: el acusado P.N., en condición de inductor; el acusado J.M., en condición de cooperador necesario; y los acusados M.K. y D.B., en condición de coautores.

Y solicita que se condene a cada acusado a 25 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta y abono de tiempo cumplido 4 preventivamente; libertad vigilada con una duración de 10 años y con la obligación de cumplimiento de las medidas del artículo 106 e) y f) respecto de la esposa e hijos de la víctima (prohibición de aproximarse a la víctima y comunicar con ella o los familiares u otras personas que determine el tribunal), más el pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que los acusados indemnicen a la viuda del fallecido con 113.000 euros; a su hijo con 30.000 euros y a su hija con 25.000 euros (la diferencia responde a que ella era independiente económicamente en el momento de los hechos), todo ello más los intereses legales correspondientes.

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