OVIEDO, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia del Juzgado de la Social número 5 de Oviedo obliga a la empresa Hulleras del Norte, Hunosa, a indemnizar a la viuda y a la hija de un trabajador fallecido en agosto de 2011 con una suma de 122.213 euros más de lo que han recibido tanto de prestaciones de orfandad y viudedad como de seguro de vida.
A esa cifra falta aplicar el recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad que propondrá la Inspección de Trabajo pudiendo ser entre 30 y 50% de recargo.
El accidente ocurrido el 26 de agosto de 2011, cuando F.M.F, falleció en el Pozo Candín, propiedad de Hunosa al quedar atrapado entre la locomotora que conducía y un vagón. En el accidente no hubo testigos presenciales y según el informe forense, la causa del fallecimiento fue parada cardiorrespiratoria por traumatismo torácico por aplastamiento entre locomotora y una tolva.
El fallecido tenía categoría de especialista de tajo mecanizado aunque ejercía a veces de maquinista, para lo cual tenía el carnet oficial expedido por la Consejería de Industria y Empleo, pero sin experiencia suficiente para realizar el trabajo, realmente trabajaba en varias categorías según pintara.
Por parte de la empresa se alegó que no se observó deficiencia alguna en los equipos de trabajo u otras faltas de seguridad imputables a la empresa, ni actuaciones indebidas por parte de los trabajadores que hubieran podido concurrir en el accidente.
Sin embargo, el letrado de la viuda, José María Bigoles, ha podido demostrar a los largo del juicio que "el accidente era evitable y además que el equipo de trabajo no reunía las condiciones mínimas de seguridad".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece además que ha quedado demostrado que el trabajo de remolque por vía paralela no es seguro y debería de estar prohibido, y en caso de no hacerlo poner los medios adecuados, no siendo tal una cadena y si una barra rígida que cuando pare la locomotora paren los vagones que arrastra en vía paralela.
Ha quedado demostrado además que el fallecido trabajaba solo, cuando por norma no puede realizarse ese tipo de trabajo en solitario por el peligro que atañe y tampoco había evaluación de riesgos del puesto de trabajo ni se habían tomado medidas para evitar la repetición de dicho accidente.
Desde la empresa tampoco se avisó de forma inmediata al delegado o subdelegado minero como marca el protocolo y cuando acudieron ya fueron a un escenario modificado. Así mismo no acreditaron la existencia e implantación de ningún plan de emergencia en caso de accidentes graves ni actuación coordinada de primero auxilios, entre otras numerosas irregularidades.