GIJÓN 26 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado número 4 de Oviedo de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo ha obligado, en sentencia firme, a restituir a una Jefa de Departamento en el Instituto de Enseñanza Secundaria Roces de Gijón destituida durante el estado de alarma, en la primavera de 2020, sin respetar el procedimiento establecido en la normativa vigente.
El juzgado considera que el art. 52.1.e) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria no establece con claridad un orden a seguir en el procedimiento de cese. No obstante, la secuencia más coherente con la regularidad procedimental y la preservación del derecho de defensa es la de que haya una propuesta del director que se acompañe del informe motivado, se dé traslado de ello al afectado, éste pueda hacer las alegaciones oportunas y, tras ello, el claustro, con todas las actuaciones sobre la mesa, pueda dar su opinión.
CCOO se reunió en varias ocasiones con responsables de la Consejería de Educación para tratar de evitar la destitución. Sin embargo, la Consejería declinó intervenir y finalmente desestimó el recurso de la docente y avaló las actuaciones desarrolladas por el equipo directivo del IES gijonés, "a pesar de que eran evidentes varias irregularidades en el procedimiento", señala el sindicato.
La sentencia recoge que en el expediente consta un informe de la Directora del centro, de 23 de abril de 2020, que se envió al Servicio de Inspección Educativa. Sin embargo, no aparece que se diera traslado del mismo a la recurrente ni al claustro. El trámite de alegaciones de la actora se realizó después de ser oído el claustro.
A continuación se dicta un informe propuesta de cese de 7 de mayo de 2020, posterior a todo lo anterior, que no consta notificado. Por último, la resolución de cese tampoco expone los motivos por los que se acuerda.
El juzgado acaba concluyendo que "en este caso la recurrente no ha podido ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, que no consta que el claustro hubiese sido debidamente informado de todos los hechos recogidos en el informe, y que no existe un acto administrativo motivado, la indefensión de la demandante es evidente. Las consecuencias deben ser las de declarar nula la resolución recurrida, conforme al art. 47.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y reconocer el derecho de la recurrente a ser repuesta en el cargo con efectos de 8 de mayo de 2020."
El Sindicato de Enseñanza de CCOO Asturias, que asesoró a la docente en el procedimiento y se encargó de su defensa a través de sus servicios jurídicos, ha constatado un aumento de este tipo de conflictos. Para CCOO es necesario que la Consejería de Educación lleve a cabo una política proactiva en la resolución de conflictos y que promueva estrategias de liderazgo democrático abandonando los planteamientos neoliberales que fundamentan su modelo de dirección.
CCOO exige que la Administración negocie con las organizaciones sindicales los contenidos de los cursos de formación para equipos directivos incorporando en los mismos contenidos como la resolución de conflictos, la mediación, la libertad sindical, la prevención de riesgos laborales, etc. que en la actualidad no forman parte del temario de estos cursos.