GIJÓN 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón ha declarado la nulidad del contrato de un préstamo hipotecario multidivisa formalizado el 29 de agosto de 2008 con Bankinter, al considerar que no se informó suficientemente a los clientes de las consecuencias que podría conllevar, según la sentencia a la que ha tenido Europa Press
Asimismo, el fallo judicial obliga a los demandantes, representados por el abogado Manuel Estrada, a entregar a la entidad bancaria el dinero prestado, 200.000 euros, más los intereses devengados desde la fecha, mientras que la parte demandada entregará a sus clientes las cantidades que abonaron durante el pago del préstamo, más los intereses.
También dispone la cancelación registral de la hipoteca establecida en garantía de ese préstamo e impone las costas a la demandada. Contra la citada sentencia cabe recurso de apelación en los 20 días siguientes a su notificación. Este es la primera en Asturias que anula totalmente un préstamo hipotecario multidivisa, si bien sí se ha dado otro caso en que se estimaba parcialmente la demanda en un caso similar.
Los demandantes habían aducido que concertaron un préstamo hipotecario con la entidad demandada careciendo de información "suficiente y adecuada" sobre los riesgos que asumían y en el que se contienen cláusulas abusivas.
Sin embargo, la entidad había afirmado que los demandantes fueron informados puntualmente detodas las vicisitudes y consecuencias de un contrato en el que la variación de la divisa es un riesgo conscientemente asumido por aquellos, negando con ello la existencia de aquellos vicios como también de cualquier falta de transparencia.
FALTA DE INFORMACIÓN
A este respecto, según la sentencia "no puede decirse que se haya ofrecido una información suficiente, adecuada y apropiada para tomar conocimiento certero y completo de esas consecuencias".
En este sentido, el magistrado echa en falta en esa escritura e una advertencia notarial obligada como la que imponía la disposición que regulaba la oferta (Orden Ministerial de 5 demayo de 1994, art. 3.5º) y que dice: "En el caso de que el préstamo esté denominado en divisas, advertir al prestatario sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio". Esto le lleva a valorar laposible ausencia de transparencia.
Se destaca también, en el fallo judicial, que la firma el contrato estaba condicionada por la relación de confianza que mantenía con la empleada que le había ofrecido ese préstamo y, con ello, "por la bondad con la que se presentaba como algo especialmente indicado para buenos clientes", indica el magistrado.
También se resalta que la entidad no advierte sobre las gravosas consecuencias a que se exponen los demandantes de producirse oscilaciones relevantes en la moneda que se emplea, como fue el caso de que el valor que adquirió el préstamo por la revalorización de la moneda extranjera de referencia fuera mayor que el solicitado.
En este caso, se señala que no se comunica que un escenario de revalorización de las divisas empleadas ocasiona un incremento de la cuota que se ha de pagar, y, a la par, una repercusión en la amortización del capital inferior a la que es de prever, como también la modificación de esa cifra que, por mucho que esté representada en otras monedas, ha de ser soportada con la que usualmente se emplea.