Un juzgado obliga a resolver el contrato de un afectado de iDental con la entidad financiera

Varios afectados por iDental  durante una concentración ante las puertas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para pedir "compromisos y soluciones" (Imagen de Archivo)
Varios afectados por iDental durante una concentración ante las puertas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para pedir "compromisos y soluciones" (Imagen de Archivo) - Óscar J.Barroso - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 22 enero 2020 19:05


GIJÓN, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón ha fallado a favor, en parte, de uno de los afectados asturianos por la estafa de iDental, al obligar a resolver el contrato que había suscrito con una entidad bancaria para financiar el tratamiento odontológico, al no llegar a finalizarse este por el cierre de la clínica.

De esta forma, la financiera, al declararse resuelto el contrato, deberá abonar al demandante 3.415,50 euros, que se corresponde con la suma pagada por el préstamo, y ya no tendrá que pagar el resto que faltaba hasta llegar a 5.589,16 euros, que era la cantidad total suscrita en el préstamo, y que la entidad seguía reclamándole.

El magistrado, no obstante, no ha condenado al odontólogo que realizó el citado tratamiento al considerar que no se puede probar que hubiera "mala práxis". No se ha dado por buena en este caso, la testifical del perito durante la vista oral, celebrada el pasado 11 de diciembre, en la que este había asegurado que se había hecho todo mal, al entender que faltó concreción.

"No se ha expuesto por la parte actora cual fue el concreto o los concretos actos médicos negligentes que realizó, los errores o defectos de ejecución en el tratamiento llevado a cabo personalmente por dicho demandado", señala el magistrado en la sentencia.

Con base a esto, se señala que no puede imputar, sin más, responsabilidad al odontólogo demandado. "Por un lado, porque no se identifica a quien pudo colocar dichos implantes de una forma "no óptima", ni explica qué debe entenderse por tal y, fundamentalmente, si existió una mala praxis médica, quién cometió los errores de tratamiento, y cuál fue la naturaleza y alcance concreto de dichas actuaciones", dice el fallo judicial.

También se incide en la sentencia que debe tenerse en cuenta que el tratamiento no llegó a término "por causas que no son imputables a dicho facultativo, por lo que los posibles defectos pueden proceder, también, de dicha interrupción, de otras causas diferentes, o de los propios riesgos de la cirugía aplicada". Además, se recalca que el estado de salud previo del paciente podría haber agravado sus dolencias.

SENTENCIA AÚN NO FIRME

La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida por el demandante, que había ido tanto contra el odontólogo, como contra la entidad bancaria que financió la intervención y contra la clínica, a los que reclamaba 63.000 euros como indemnización.

El odontólogo, por su parte, había afirmado en el juicio que lo que hizo estaba "perfectamente hecho", pero que debido al cierre de la clínica no se terminó el trabajo. La entidad bancaria, por su parte, había sostenido que no tenían más responsabilidad que la de financiar la intervención.

Si bien en esta primera sentencia de uno de los miembros de la Asociación de Afectados en Asturias de iDental la victoria ha sido solo en la parte que tiene que ver con la financiera, está por ver qué pueda pasar en los cientos de casos pendientes, al tener cada uno sus propias particularidades. Está previsto que la audiencia preliminar del segundo juicio de uno de sus miembros se celebre el próximo 28 de enero.

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