OVIEDO 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Oviedo ha dado la razón este lunes a un docente interino asturiano, Carlos Álvarez Santirso, quien recurrió la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso de solicitud de adhesión al primer Plan de evaluación de la función docente. El tribunal entiende que el docente "tiene derecho" a ser admitido en el plan de evaluación aunque sea interino.
En el caso examinado en la sentencia dictada, informa el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en nota de prensa, el recurrente es funcionario interino docente en la Administración del Principado de Asturias y, en razón a tal vínculo, ha venido prestando servicios como profesor de educación secundaria en los diferentes destinos que en cada curso se le han ido asignando en función de las vacantes existentes por un periodo de 16 años.
Por parte de la Consejería de Educación se dictó una Resolución en fecha 6 de abril de 2015 por la que se abre plazo de solicitud de adhesión al primer Plan de evaluación de la función docente aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2012.
El demandante, que en el curso 2014-2015 prestaba servicios en el IES de Salinas como profesor de enseñanza secundaria en educación física, presentó su solicitud de adhesión al Plan de Evaluación. La superación de dicho Plan de evaluación implicaba la obtención de un incentivo económico (unos 206 euros para profesores de secundaria y 132 euros para maestros). Sin embargo, la solicitud del demandante fue rechazada por tratarse de funcionario interino.
En la sentencia que acaba de ser comunicada a las partes, el magistrado titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número uno de Oviedo, Juan Carlos García López, ha estimado el recurso planteado y, por tanto, da la razón al funcionario interino recurrente.
Para ello el magistrado se ha basado en lo así dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por Auto del 21 de septiembre pasado, resolviendo la cuestión prejudicial que le había sido elevada.
En dicha resolución, el TJUE ha entendido que excluir de dicho Plan de evaluación al personal temporal implicaba infringir la Directiva 1999/70 CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada y, en concreto, la cláusula 4, apartados 1 y 4, del Acuerdo marco, titulada *Principio de no discriminación*.
Esta cláusula establece que por lo que respecta a las condiciones de trabajo "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".