El procesado ha sido condenado, entre otras muchas, a la pena de 18 años de prisión por un delito de homicidio doloso
OVIEDO, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía solicita 8 años de prisión, 10 de alejamiento y 8 de libertad vigilada para un procesado por agredir sexualmente a una mujer en Piloña en 2015. La vista oral está señalada el 17 noviembre de 2016, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, a las 10.00 horas, según el escrito del Ministerio Público al que ha tenido acceso Europa Press. La Fiscalía ha solicitado que la vista oral se celebre a puerta cerrada.
El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 13.00 horas del día 3 de mayo de 2015, el procesado y la víctima coincidieron en la entrada del domicilio de esta última sito en una localidad del concejo de Piloña. Con la excusa de pedir un vaso de agua, el procesado entabló conversación con ella.
Transcurridos unos diez minutos de diálogo, el procesado propuso a la mujer que le invitara a tomar un café en su casa. Cuando la mujer se negó, inmediatamente se abalanzó sobre ella y le pidió que le diera un beso. Ella se refugió inmediatamente en la casa y cerró la parte inferior de la puerta.
Como el portón exterior era doble y estaba abierta la hoja superior, el procesado introdujo medio cuerpo por ella y abrió el pestillo. La víctima se apresuró entonces a salir de la casa y echó a correr. El procesado la siguió y a unos 100 metros aproximadamente la alcanzó, la tiró al suelo y la agredió sexualmente.
El procesado ha sido condenado, entre otras muchas, en sentencia de 22 de junio de 1994 a la pena de 18 años de prisión por un delito de homicidio doloso y, en sentencia de 6 de octubre de 2009, a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de robo violento. Dejó extinguida esta última pena el día 4 de julio de 2014.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual y de una falta de lesiones y solicita que se condene al procesado a 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con la víctima durante 10 años. La prohibición de aproximación impedirá al procesado acercarse a menos de 500 metros de ella, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella.
En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizarla con 160 euros por las lesiones y con 30.000 por los daños morales sufridos y al SESPA, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria devengados.