El PSOE recuerda su "Código Ético" al alcalde de Aller tras la apertura de juicio oral por presunta prevaricación

David Moreno, alcalde de Aller
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 30 marzo 2017 12:28

OVIEDO 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Federación Socialista Asturiana (FSA-PSOE) ha recordado este jueves al alcalde de Aller, el socialista David Moreno, que será juzgado por un presunto delito continuado de prevaricación, "que es de sobra conocido por todos cuál es la posición política de la FSA y la normativa del PSOE en la aplicación de su Código Ético".

En relación a la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lena de abrir juicio oral al actual regidor de Aller, y a su antecesor en el cargo Rafael Pérez Villalta (PSOE), el PSOE de Asturias ha solicitado urgentemente al citado alcalde socialista que remita una copia del auto judicial a la FSA-PSOE, que a su vez lo reenviará a los servicios jurídicos de la Federación para que hagan una valoración.

La titular de la sala ha abierto juicio oral tras la querella presentada por el Ministerio Fiscal tras atender la denuncia del PP por lo que consideran "pagos irregulares" a la asociación encargada de las actividades en el polideportivo de Sotiello.

Los hechos, según la Fiscalía, se remontan al año 1997. Desde entonces, y hasta 2011, Gabriel Pérez Villalta "dictó resoluciones mensualmente concediendo subvenciones a la asociación (Asociación para la Enseñanza y la Promoción del Deporte en Aller) a sabiendas del carácter injusto y arbitrario de esa concesión, pues no se cumplían ninguno de los requisitos legales para ello". El actual alcalde, desde 2011 hasta febrero de 2014, siguió utilizando la misma fórmula.

La concesión de las subvenciones recibió reparos de los servicios de secretaría e intervención, que fueron levantados por los regidores, "en patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico", ha destacado el ministerio fiscal." Entre otras cuestiones, la Fiscalía también ha apuntado a "la falta de control" en la asignación de las ayudas.

"No se acreditaba por parte de la asociación, como beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y justificante de estar al corriente del pago de tributos", ha señalado el ministerio público.

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