GIJÓN, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Gijón ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Gijón que obliga al Banco Santander a devolver los 500.000 euros invertidos por un matrimonio en los denominados 'Valores Santander', una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones que sirvió a la entidad para captar más de 7.000 millones de euros de capital, según la Asesoría Jurídica Laboral, Económica y Social Col-lectiu Ronda.
Según la misma fuente, la resolución también anula y obliga a devolver el importe correspondiente a la adquisición de participaciones preferentes de SOS Cuétara, en este caso por valor de 74.967,84 euros.
La sentencia judicial, conseguida a instancias de Asufin con la dirección letrada de Col·lectiu Ronda, considera que la entidad incumplió su deber de información respecto a las características y naturaleza de los productos contratados y, especialmente, la posibilidad de sufrir importantes pérdidas de valor en el capital invertido
A lo largo de 2017, el Banco Santander comercializó entre sus clientes de forma especialmente intensa una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones registrada con el nombre comercial de 'Valores Santander', destinada a financiar la adquisición por parte del Santander del banco holandés ABN Amro, mediante la adquisición de 7.000 millones de euros de capital.
A pesar de que desde la entidad se ofreció este producto, "en la mayoría de casos bajo una falsa apariencia de seguridad y garantía", según Col.lectiu Ronda, las obligaciones convertibles constituyen un producto financiero "extremadamente complejo y de elevado riesgo", señala.
En una primera fase, las convertibles ofrecen una rentabilidad fija, lo que da la apariencia de un depósito bancario con rentabilidad garantizada y sin riesgo de pérdidas sobre el capital invertido. Sin embargo, las obligaciones convertibles -y de ahí su nombre- establecen la conversión obligatoria del dinero invertido en acciones con un precio fijado en el mismo momento de la emisión.
En el caso de Valores Santander, el canje obligatorio se fijó para octubre de 2012, cinco años después de la emisión de las obligaciones, con un precio por acción de 12,96 euros. De este modo, muchos de los clientes que habían adquirido Valores Santander comprobaron llegado el momento que aquello que creían un sencillo depósito se transformaba en acciones de la entidad con un precio por acción de casi 13 euros, mientras que el valor en el mercado de las acciones en aquel momento ni tan siquiera alcanzaba los seis euros. Es decir, incluso descontando la rentabilidad del producto en su fase inicial, los adquirientes de Valores Santander se encontraron con unas pérdidas superiores al 40 por ciento del valor de su inversión.
La sentencia argumenta que no puede entenderse suficientemente acreditado que el Banco informara con la debida diligencia y claridad sobre la posibilidad de incurrir en unas pérdidas que finalmente acabaron materializándose, por lo que condena a la entidad a devolver todo el capital invertido, 500.000 euros, con los correspondientes intereses generados.
SOS CUÉTARA
De igual manera, la entidad obliga a restituir también el capital invertido por el matrimonio asturiano en las Participaciones Preferentes del Grupo SOS Cuétara, comercializadas a través del Banco Santander, por no haber informado de manera suficiente sobre los riesgos que comportaba la adquisición de un producto que llegó a padecer pérdidas de hasta el 75 por ciento de su valor. A la devolución del dinero invertido se suma la de los intereses generados y costas judiciales.