Roqueñí afirma que los proyectos de eólica marina deben ser compatibles con la protección ambiental y la pesca

Archivo - Nieves Roqueñí, en una imagen de archivo
Archivo - Nieves Roqueñí, en una imagen de archivo - GOBIERNO DE ASTURIAS - Archivo
Publicado: miércoles, 17 julio 2024 13:46

OVIEDO 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

La consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí, ha señalado este miércoles que los proyectos de energía eólica marina seben ser compatibles con la protección ambiental y la conservación de la actividad pesquera.

En declaraciones a los medios, Roqueñí ha apuntado que las energías renovables son necesarias para avanzar en la descarbonización, incluida la eólica marina pero desde una perspectiva que la haga compatible con la protección de los ecosistemas y la conservación de la pesca. Así, ha incidido en que cuando lleguen proyectos se hará una evaluación ambiental que permita que sean compatibles con la conservación de los ecosistemas marinos y preservación de la actividad pesquera.

De este modo se ha referido a la reciente decisión del Tribunal Supremo (TS), que ha avalado el Real Decreto 150/2023 por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas al no apreciar desviación de poder o arbitrariedad.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se han pronunciado así al desestimar el recurso que presentó la Plataforma en Defensa de la Pesca y los Ecosistemas Marinos, que denunciaba que el Real Decreto presentaba un "sesgo evidente" al priorizar la implantación de la energía eólica marina en "detrimento" del sector pesquero, ignorando "conscientemente la existencia de zonas de pesca preexistentes"

DECISIÓN DEL SUPREMO

El Supremo desestima los argumentos de la Plataforma y concluye que "no puede sostenerse que el planificador, en el ejercicio de su discrecionalidad, al seleccionar unas zonas en las que ubicar preferentemente las instalaciones de energía eólica marina --y evitar así su dispersión desordenada por todo el medio marino de soberanía española--, haya olvidado la presencia de la actividad pesquera ni su interacción con la eólica".

Para los magistrados, los planes recurridos han tomado en consideración en sus decisiones de ordenación una "copiosa información atinente a la actividad pesquera", y obligan además a tener en cuenta en "todo momento" la actividad pesquera desarrollada en las zonas seleccionadas para la energía eólica, "interacción o solape que deberá resolverse al tiempo de la autorización de los correspondientes proyectos, conforme a su legislación sectorial y ambiental".

"COMPLEJO PROCESO DE CONSULTA"

El tribunal recuerda que durante el proceso de consulta pública de la evaluación ambiental estratégica del Real Decreto se avanzó en el análisis de las interacciones entre los polígonos de energía eólica marina y la actividad pesqueras.

Así, incide el Supremo, se modificó la superficie de los polígonos para la eólica marina, reduciendo su potencial impacto sobre la pesca, y se tomó la decisión de no incluir la energía eólica en las zonas de uso prioritario (ZUP), como inicialmente estaba proyectado, sino en la zonas de alto potencial (ZAP).

"Las decisiones adoptadas en relación con la actividad pesquera y la eólica marina parten de un complejo proceso de consulta y negociación entre los distintos sectores afectados, con intereses contrapuestos, y han sido tomadas razonadamente, teniendo a la vista las necesidades de todos y cada uno de los sectores afectados, sobre la base de una copiosa información técnica y científica, accesible al público", señalan los magistrados.

Sobre este extremo, el tribunal afea a la Plataforma que "en ningún momento" rebata "fundadamente" dichas decisiones, "limitándose a expresar su mera discrepancia subjetiva". Con todo, en el marco de la resolución, el Supremo ha acordado condenar en costas por importe máximo de 4.000 euros a la Plataforma.

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