OVIEDO 24 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 3 años y medio de prisión impuesta por un juzgado de lo penal de Gijón, ratificada por la Audiencia Provincial de Asturias, a 6 personas por un delito continuado de coacciones graves y de un delito contra la administración de justicia por actos de hostigamiento al propietario de un comercio, que provocaron su cierre. Se trata de las conocidas como 'Las 6 de La Suiza', seis sindicalistas de la CNT que protestaron por el acoso que sufrió una trabajadora de esa pastelería.
Según fuentes del TSJA, la Sala considera acreditado que las 6 recurrentes vinculadas al sindicato CNT participaron en una campaña de hostigamiento y de coacciones a un empresario hostelero que había sido jefe de una de las condenadas.
Los hechos se remontan a junio de 2016 cuando la pareja sentimental de esta recurrente se presentó en el lugar de trabajo de su mujer y mantuvo un altercado con el empresario, que culminó con una denuncia del hostelero por amenazas y daños en su local.
Según los hechos ahora confirmados, la empleada, a raíz de la apertura de juicio oral contra su pareja dejó su empleo, entró en contacto con el sindicato CNT y se concertó con los acusados para iniciar una campaña de presión sobre el empleador y su familia.
Entre otros actos, la sentencia confirmada detalla la convocatoria a través de las redes sociales de concentraciones delante del establecimiento con pancartas, la entrega de pasquines contra el empresario, así como la difusión de un vídeo en el que le denunciaban por acoso laboral y sexual.
Las recurrentes, según el relato de hechos, incrementaron durante varios meses las acciones de boicot y presión hacia el empresario y su familia porque éste se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente y a retirar la acusación contra la pareja de ésta.
Las concentraciones delante de la empresa terminaron cuando el empleador decidió cerrar su negocio. El cierre, según la sentencia, fue la consecuencia directa de la presión, constante y reiterada y desproporcionada derivada del número de concentraciones realizadas como respuesta por no acceder a las pretensiones económicas de los acusados.
El TS señala que de los hechos probados se desprende "una actuación concertada de los recurrentes para presionar al empresario del local para conseguir sus fines, entre ellos la retirada de una denuncia interpuesta por el empresario contra la pareja de una trabajadora".
Añade que queda claro en los hechos probados "las intenciones de presionar al empresario para conseguir los fines previstos por los recurrentes" y que "la metodología llevada a cabo y que consta probada no integra un ejercicio de la libertad de expresión dentro del ejercicio de la libertad sindical. Existe un exceso en la actuación desplegada con reiteración por la actuación concertada de los recurrentes".
Agrega que los hechos probados que son intangibles no suponen el ejercicio de la libertad de expresión, sino prácticas coercitivas impidiendo el ejercicio libre de una actividad comercial con presiones continuadas de los recurrentes.
"No es cierto que la conducta llevada a cabo por los recurrentes no interfiriera en la actividad laboral del empresario, o no afectara a sus clientes, porque, aunque el establecimiento permanecía abierto mientras se producían las manifestaciones y concentraciones, la reiteración de los hechos en las fechas indicada llevó al cierre del negocio (…)", recoge la sentencia.
El tribunal considera que se trata de una continuidad delictiva ex art. 74 CP en la preparación y diseño de las concentraciones para impedir el libre ejercicio del comercio de la víctima y conseguir que cediera a las pretensiones de los recurrentes respecto a uno de los miembros de la organización en lugar de acudir a la vía habilitada en derecho, y no al uso del empleo de la vis compulsiva.
Así, señala que los hechos probados describen "una actuación coercitiva que está lejos de suponer una manifestación del ejercicio del derecho sindical, así como del de expresión por parte de los recurrentes, ya que no se trata en los hechos probados de una actuación dirigida a postular la protección de los derechos laborales de un trabajador, sino de impedir el libre ejercicio de los derechos que tenía en este caso la persona que es acosada y a la que se impide el libre ejercicio de su actividad diaria en su comercio, como resulta de los hechos probados, siendo tan grave el acoso y presión ejercida que concluyó con el cierre del negocio."