Tres acusados se sientan en el banquillo este martes por su supuesto delito de prevaricación en Llanes

Publicado: martes, 2 febrero 2021 9:35


OVIEDO, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de tres acusados de un delito de prevaricación en Llanes. El Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo acoge la vista que arrancaba a las 09.30 horas.

Según el fiscal uno de los acusados desempeñaba el puesto de Coordinador del Área de Deportes del Ayuntamiento de Llanes desde el año 2002 hasta, al menos, el año 2018. En el año 2005, el acusado 1 decidió contratar a una persona, como médico deportivo, y a otra, como fisoterapeuta, para prestar sus servicios en el Polideportivo de Llanes, sin ningún tipo de expediente administrativo ni de procedimiento de selección, de forma personal, verbal y directa, atendiendo a su mera voluntad personal en la elección de la persona a contratar, con pleno conocimiento de que con ello vulneraba los principios de igualdad mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

De esta forma, uno de ellos comenzó a prestar sus servicios en el mes de diciembre de 2005 y lo hizo en esta situación hasta el mes de marzo de 2016, fecha en la que se detectó la falta de contrato por parte del nuevo concejal. Entre los meses de enero de 2006 y marzo de 2016 percibió del Ayuntamiento de Llanes por estos servicios un total de 103.910,02 euros.

De igual manera, la otra persona comenzó a prestar sus servicios en el mes de noviembre de 2005 y lo hizo en esta situación hasta el mes de mayo de 2016, fecha en la que se detectó la falta de contrato por parte del nuevo concejal. Entre los meses de noviembre de 2005 y marzo de 2016, percibió del Ayuntamiento de Llanes por estos servicios un total de 44.138,58 euros.

El segundo acusado ejerció el cargo de Concejal de Delegado de Deportes del Ayuntamiento de Llanes desde el 2 de julio de 2007 hasta el 11 de junio de 2011.

En el año 2009, los dos acusados de común acuerdo, decidieron contratar a una persona, como nutiricionista, para prestar sus servicios en el Polideportivo de Llanes, igualmente sin ningún tipo de expediente administrativo ni de procedimiento de selección, de forma personal, verbal y directa, atendiendo a su mera voluntad personal en la elección de la persona a contratar, con pleno conocimiento de que con ello vulneraban los principios de igualdad mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Así, el nuevo nutricionista comenzó a prestar sus servicios en el mes de marzo de 2009 y lo hizo en esta situación hasta el mes de mayo de 2016, fecha en la que se detectó la falta de contrato por parte del nuevo concejal y se inició el procedimiento de contratación del servicio.

Entre los meses de marzo de 2009 y mayo de 2016, el nutricionista percibió del Ayuntamiento de Llanes por estos servicios un total de 20.160 euros.

Además, entre los años 2008 a 2011, los dos acusados, igualmente sin ningún tipo de expediente administrativo, de forma personal, verbal y directa, atendiendo a su mera voluntad personal, con pleno conocimiento de que con ello vulneraban los principios de igualdad mérito y capacidad en el acceso al empleo público, mantuvo esta situación y renovó anualmente la contratación de los servicios del médico deportivo, de la fisioterapeuta y del nutricionista.

El tercer acusado ejerció el cargo de Concejal de Delegado de Deportes del Ayuntamiento de Llanes desde el 13 de junio de 2011 hasta el 13 de junio de 2015.

Entre los años 2012 a 2015, este tercer edil, de común acuerdo con el primero de ellos, igualmente sin ningún tipo de expediente administrativo, de forma personal, verbal y directa, atendiendo a su mera voluntad personal, con pleno conocimiento de que con ello vulneraban los principios de igualdad mérito y capacidad en el acceso al empleo público, mantuvo esta situación y renovó anualmente la contratación de los servicios del médico deportivo, de la fisioterapeuta y del nutricionista.

El fiscal considera que los hechos relatados constituyen un delito continuado de prevaricación y pide para el primer acusado la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal, lo que implica la pérdida de su condición de Coordinador del Área de Deportes y de su condición de funcionario o personal laboral si la tuviera, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por dicho período.

A los otros dos acusados la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal, lo que implica la pérdida de su condición de Alcalde o Concejal, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por dicho período, si bien no implicará la pérdida de su condición de funcionario si la tuviera.

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