Hotel Kaype
KAYPE

OVIEDO 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la apertura de juicio oral y una condena de 2 años y 6 meses de prisión, multa e inhabilitación para empleo o cargo público durante 10 años para el ex arquitecto municipal del Ayuntamiento de Llanes, y máximo responsable en ese momento de la oficina técnica municipal, acusado de un delito de prevaricación urbanística relacionado con las obras de ampliación del hotel Kaype.

El escrito de calificación provisional de la Fiscalía ya ha sido remitido al Juzgado, que ha comunicado el mismo a todas las partes del proceso, según ha informado la Fiscalía.

La Fiscalía sostiene que el acusado, Ángel R., actuando en el ejercicio propio de su cargo como arquitecto municipal del Ayuntamiento de Llanes, y máximo responsable de la oficina técnica municipal, por causas que no han podido probarse pero en cualquier caso guiado por la finalidad de autorizar la construcción de las obras de ampliación del Hotel Kaype, con total desprecio a los principios básicos de legalidad urbanística y a fin de dotar de apariencia de legalidad al proyecto.

El fiscal entiende que el acusado sostuvo la necesidad de que se procediese a la agrupación registral de las parcelas pese a que era consciente de que se hacía con la única finalidad de modificar su calificación urbanística. Y destaca además que el arquitecto municiopal delimitó, con ese propósito, el ámbito espacial homogéneo de referencia para llevar a cabo los cálculos de edificabilidad.

Le acusa también de emitir un informe "con total desprecio al contenido de los expedientes administrativos que obraban en dependencias municipales en unos casos, y aún a sabiendas de que lo declarado en el proyecto del promotor no se correspondía con la legalidad urbanística y catastral del ámbito de referencia", para determinar la edificabilidad de la parcela resultante, atribuyendo una edificabilidad media muy superior a la que hubiese resultado de actuar conforme a los propios principios que establecía en su informe, esto es, datos catastrales.

El Fiscal afirma que igualmente "obvió todos aquellos datos que obraban en expedientes municipales, por él conocidos, y que habrían implicado una notable reducción de la edificabilidad media que podría haber sido concedida, llegando incluso a modificar un informe técnico suyo previo, de 25 de junio de 2012".

La Fiscalía entiende que como resultado de tal plan preconcebido, y en base a sus informes de fechas 25 de junio de 2012, 30 de agosto de 2012 y 7 de marzo de 2013, se concedió, primero, la licencia de agrupación, mediante licencia de fecha 26 de diciembre de 2012 y, después, la licencia de obras para ampliación, de fecha 8 de marzo de 2013. Ambas declaradas nulas por la jurisdicción contencioso-administrativa, tanto en primera instancia como en segunda, al resolver los recursos de apelación interpuestos frente a ellas.

Por ello, el Ministerio Público considera que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación urbanística del artículo 320 del Código Penal y solicita que se condene al acusado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 13.500 euros.

También solicita la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el plazo de 10 años, que se concreta en la imposibilidad de desempeñar cualquier tipo de negocio jurídico con una administración pública, territorial, corporativa, institucional o, en general, que forme parte del sector público estatal, autonómico o local. Además, la Fiscalía solicita que el acusado abone las costas procesales.

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