Entran en vigor las órdenes de las normas técnicas para la CC de orujo y embutido de especies cinegéticas

Actualizado: viernes, 15 octubre 2010 13:34

SANTANDER 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria ha publicado este viernes las órdenes por las que se aprueban las normas técnicas para el uso de la marca de garantía 'CC Calidad Controlada' para el aguardiente de orujo y en los embutidos crudos curados derivados de especies cinegéticas.

Estas órdenes entrarán así oficialmente en vigor este sábado, un día después de su publicación. La Oficina de Calidad Alimentaria de Cantabria (ODECA) llevará el Registro de operadores autorizados para el uso de la marca.

Por lo que respecta al orujo, esta norma técnica tiene por objeto definir los requisitos de composición y características específicas que deben reunir los aguardientes procedentes de la destilación de los orujos de la uva para su distinción por la marca 'CC Calidad Controlada', según la norma consultada por Europa Press.

Se define como aguardiente de orujo, a los efectos de la norma técnica, al producto obtenido exclusivamente a partir de orujos de uva fermentados y destilados en alquitaras en presencia de dichos orujos a menos de 86% que reúna las características definidas en la norma técnica y cumpla los requisitos exigidos por el resto de normativa aplicable.

La destilación del orujo se realizará mediante un proceso discontinuo en alquitaras de cobre estañadas en su interior constituidas por tres partes diferenciadas: caldera o cuerpo inferior en el que se coloca el orujo para su destilación; copa situada en la parte superior de la alquitara permite la condensación del vapor producido debido al agua fría que se coloca en ella; y capotillo o cuerpo intermedio que permite ajustar la caldera con la copa.

En el etiquetado del aguardiente de orujo, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, llevará una contraetiqueta de control numerada y autorizada por el órgano de control en la que podrá figurar el origen de las materias primas y la zona de elaboración, siempre que se acrediten, acompañado por el distintivo gráfico establecido en el Decreto referente a la marca de calidad 'CC Calidad Controlada'.

En caso de figurar el origen de las materias primas, estas deberán proceder de viñedos inscritos en los registros de las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas o de las comarcas vitícolas con derecho a la mención 'Vino de la Tierra', lo que se acreditará mediante la certificación del correspondiente órgano de control y la autorización del uso del nombre geográfico.

EMBUTIDOS

La Consejería también ha publicado la Orden por la que se aprueba la norma técnica para el uso de la marca de garantía 'CC Calidad Controlada' en los embutidos crudos curados derivados de especies cinegéticas.

Esta norma técnica tiene por objeto definir los requisitos de composición y características específicas que deben reunir los embutidos crudos curados derivados de especies cinegéticas para su distinción por la marca de calidad 'CC Calidad Controlada'.

La norma se aplicará en concreto a los productos crudos curados de las especies jabalí, venado y corzo. Sólo podrán ser identificados con la marca CC Calidad Controlada aquellos cuyo contenido en carne de caza silvestre supere el 50% de la masa, siendo este porcentaje del 70% en caso de carne de caza de granja.

La norma define los embutidos crudos curados derivados de especies cinegéticas como aquellos productos alimenticios preparados a partir de carnes autorizadas picadas o troceadas y tocino o grasa de cerdo, adicionadas de sal, condimentos y aditivos autorizados, amasada y embutida en tripas naturales que ha sufrido un proceso de maduración-desecación mínimo de veinte días desde su embutido.

La denominación de venta será, según el caso, Embutido crudo curado de jabalí; Embutido crudo curado de venado; y Embutido crudo curado de corzo. En el etiquetado de estos productos se deberá incluir, independientemente del resto de indicaciones establecidas en la normativa vigente, la relación de ingredientes y sus porcentajes, que incluirá la especie o especies a partir de las cuales se ha obtenido la carne.

Además en los envases o etiquetas deberá figurar el distintivo gráfico de la marca CC Calidad Controlada acompañado de la denominación del producto, la mención "producto de caza silvestre" o "producto de caza de granja" y la zona de elaboración.