La Audiencia no ha creído a la presunta víctima, quien en el juicio manifestó haber olvidado totalmente lo sucedido durante 30 horas
SANTANDER, 8 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al hombre que había sido acusado de un delito de abuso sexual a una mujer a la que ofreció unas pastillas.
La Sala no ha creído a la presunta víctima, quien en el juicio manifestó haber olvidado totalmente lo sucedido durante las 30 horas en las que permaneció con el acusado. Por un lado, los análisis practicados detectan niveles de medicamentos en dosis terapéuticas que no explican el estado de inconsciencia que relata la mujer.
Y por otro, se ha acreditado que la mujer habló una vez por teléfono y mandó dos mensajes de whatsapp a su pareja en los que no se advierte que estuviera con el hombre contra su voluntad.
Según la sentencia, que ha sido conocida este lunes, no ha quedado acreditado que en el tiempo en que ambos permanecieron juntos, cerca de 30 horas, el hombre perpetrara "actos inconsentidos de contenido sexual".
El relato de hechos describe cómo el acusado recogió a la mujer con la que previamente había quedado en una localidad de Vizcaya para llevarla hasta un local comercial de un municipio cercano donde la hija de aquel pretendía abrir una peluquería en la que la mujer iba a trabajar.
En lugar de hacer este desplazamiento, el hombre la llevó hasta una vivienda que posee en un pueblo de Cantabria. Allí, mantuvieron relaciones sexuales y permanecieron en el lugar hasta la media tarde del día siguiente, cuando el acusado condujo de vuelta a la mujer hasta el lugar donde el día antes le había recogido.
Durante el tiempo en que la mujer permaneció en la vivienda, relata la sentencia que la mujer ingirió alguna pastilla en dosis terapéuticas.
LA DECLARACIÓN DE LA MUJER
Según la denuncia de la mujer, el acusado la condujo hasta su vivienda con engaño, para luego allí ser intoxicada con pastillas hasta perder el sentido y, de esta forma, permitir que el acusado pudiera tener relaciones sexuales con ella al estar inconsciente.
Sin embargo, entiende el tribunal que la presunta víctima no ratificó "los aspectos sustanciales de lo previamente declarado", y es que en el juicio manifestó haber olvidado "de manera total y completa" lo sucedido desde pocos momentos después de entrar en la vivienda del acusado.
Además, sobre lo sucedido anteriormente "tampoco existió claridad en la exposición, ni una mínima expresión de datos o detalles que explicasen su oposición a lo sucedido, o cómo fue engañada para acudir hasta el domicilio del acusado, o la razón por la que accedió a acompañarle hasta el lugar".
Junto a la declaración de la mujer, la Audiencia apunta a otros elementos que tampoco dan verosimilitud a su denuncia. En este sentido, afirma la sentencia que "no resulta lógico que la mujer accediese a permanecer con él un trayecto mucho más largo" -en vez del breve desplazamiento que estaba previsto-, así como que pese a tener dos teléfonos móviles "no hiciese uso de ninguno de ellos para avisar bien a la dueña de la peluquería bien a su novio de lo que estaba pasando".
En este sentido, se refiere el tribunal al mensaje que envió a su pareja en el que sólo informaba de que se encontraba en Cantabria.
La Audiencia tampoco considera lógico que pese a lo denunciado, la mujer le contase aspectos personales sobre su relación de pareja, opiniones sobre su novio, relativos a circunstancias familiares o que había estado en tratamiento psiquiátrico.
Junto a ello, "pese a manifestar que finalmente tomó las pastillas que el hombre le ofreció por miedo, tampoco explica cómo o por qué surge ese temor que la conduce a ingerirlas".
La mujer había estado en tratamiento psiquiátrico previamente y había sido tratada con los medicamentos que dijo haber ingerido en casa del acusado.
Considera por tanto el tribunal que "resulta difícil que ignorase los efectos de las pastillas que el hombre le habría ofrecido que, según se desprende de lo actuado, ingirió voluntariamente y que en ningún caso consta que fuesen suministradas en cantidad tal como para producir consecuencias o efectos tóxicos en la paciente".
"No avala esa ingesta que llegase a permanecer privada de sentido durante un periodo que se acerca a las 30 horas, pues en los análisis practicados la cantidad de sustancia hallada se encuentra dentro de los niveles terapéuticos y no se ha descrito una interacción o potenciación de los efectos de las distintas sustancias encontradas que pudiese explicar el estado de inconsciencia profunda que ella relata", señala la resolución.
Además, la mujer habló por teléfono en una ocasión con su pareja -el segundo día de estancia en la vivienda-, por lo que se descarta que estuviese privada de sentido.
En cuanto a los dos mensajes de whatsapp que remitió a su novio, "nada aportan sobre la posible estancia involuntaria", a lo que suma el tribunal que no intentase abandonar una vivienda que se encontraba en un entorno urbano o tratase de pedir ayuda a terceras personas.
Por todo ello, la Audiencia de Cantabria decide absolver al hombre del delito de abuso sexual del que tanto la Fiscalía como la acusación particular le venían acusando. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.