Actualizado: jueves, 25 mayo 2017 16:43


SANTANDER, 25 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que venía siendo acusado de un delito de estafa por vender una fíbula de oro de estilo orientalizante a un precio mayor de su valor real.

En una sentencia dictada recientemente, de la que ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y contra la que cabe recurso, el tribunal considera que no se ha podido probar la existencia de engaño en el vendedor, ya que no se ha acreditado que el hombre se inventara su versión.

El hombre defendió en el juicio que la pieza fue traída de Egipto por su abuelo y que su padre se la regaló a mediados de los años ochenta.

Con este argumento, el hombre vendió la pieza al querellante por un precio de 72.000 euros, cuando el informe pericial que se ha realizado en la fase de instrucción tasa la misma en 5.988 euros, ya que se trata de un falso histórico o una recreación artística de finales del siglo XIX.

La venta tuvo lugar en junio de 2004 y la querella fue presentada casi cuatro años después, sin que conste, según explica la sentencia, que el comprador pidiera explicación alguna al vendedor. "Sí consta", según añade la resolución, "que durante dicho periodo el querellante intentó vender la fíbula a terceros sin conseguirlo".

Tras escuchar a ambas partes en el juicio y a los testigos que comparecieron en la vista, la Audiencia concluye que "no existe elemento probatorio alguno que sirva para acreditar que el querellado haya mentido al afirmar que la fíbula se encontrara en su poder desde 1985 y que de buena fe creyera que la había traído su abuelo de Egipto".

"No pudiendo acreditarse este hecho, no hay base alguna para sostener la existencia de engaño", añade.

FISCAL RETIRÓ LA ACUSACIÓN

Tras la práctica de la prueba en el juicio, el ministerio fiscal, que acusaba al hombre de un delito de estafa, decidió retirar la acusación.

Por el contrario, la acusación particular que ejercía el querellante solicitó una condena de tres años de prisión, multa e indemnización en la cantidad de 72.000 euros, el precio que años atrás había pagado por la pieza.

Sin embargo, el tribunal no ha encontrado indicios de un delito de estafa al no concurrir un requisito fundamental, como es el engaño.

"La sala no ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal, de que los hechos anteriormente declarados probados sean constitutivos de un delito de estafa", señala la sentencia.

En este sentido, explica el tribunal que "no existe engaño alguno al exigirse que este engaño sea suficiente e idóneo para engañar a cualquier persona medianamente avisada, negando virtualidad al engaño cuando éste pudo ser evitado con una mínima diligencia por parte de la víctima".

Y, en este punto, recuerda cómo "resulta inverosímil" la versión del comprador de que fue el mismo día en que se redactó el documento de compraventa cuando el querellado se presentó en el establecimiento del querellante a última hora de la tarde sin haber mediado conversación previa, que no hubiera regateo o que el comprador tuviera allí mismo todo el dinero en metálico.

Además, califica la Audiencia de "sorprendente por no decir inveraz" que también se encontrara en el establecimiento un arqueólogo titulado, quien en el juicio manifestó que el querellante le había pedido días antes que estuviera presente.

Por tanto, entiende el tribunal que tanto el comprador como el vendedor habían hablado antes sobre la pieza y que aquél había manifestado interés por adquirir la misma. "El querellante no dice la verdad cuando afirma que no había habido contacto previo alguno", señala la sentencia.

Asimismo, entiende el tribunal que no se ha acreditado que, tal y como alega el querellante, la fíbula no se encontraba en poder del querellado desde el año 1985 sino que la había adquirido recientemente como una reproducción y la vendió a sabiendas de que no era auténtica.

En este punto, la sentencia señala que no se ha acreditado esa reciente adquisición porque no se ha practicado ni propuesto prueba alguna para ello.

NO EXISTE ELEMENTO PROBATORIO

Sobre la testifical de un hombre que dijo que había adquirido esa fíbula en una feria de Chicago como una réplica y que luego la había vendido, argumenta el tribunal que "siendo una réplica o falso histórico como evidentemente es, no puede descartarse que existan varias iguales o parecidas", por lo que no se ha acreditado que la fíbula que el testigo compró en Estados Unidos sea la misma que el querellado vendió al querellante.

Por todo ello, concluye la Audiencia que "no existe elemento probatorio" para afirmar que el vendedor mintió, por lo que "no pudiendo acreditarse este hecho, no hay base alguna para sostener la existencia de engaño".

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