La Audiencia dice que el accidente se debió a un golpe de viento "extraordinario" y no hubo infracción a la prevención de riesgos
SANTANDER, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria cree que Cantur no cometió ninguna infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales que pueda justificar una indemnización por daños y perjuicios a la familia de uno de los tres trabajadores de la empresa pública fallecidos en diciembre del año 2000 al despeñarse en Alto Campoo el todoterreno en el que viajaban.
En una sentencia, hecha pública hoy, la Audiencia subraya que la caída por una ladera del vehículo, en el que viajaban cinco trabajadores de la estación de esquí de Alto Campoo, se debió a un golpe de viento "insólito, extraordinario" e "inevitable" y no cabe imputar por tanto responsabilidad a la empresa en el accidente.
La viuda, hija y padres de uno de los trabajadores fallecidos en aquel accidente había demandado a Cantur y a su compañía aseguradora por daños y perjuicios derivados de la muerte de su familiar. El Juzgado de Primera Instancia de Reinosa ya rechazó las pretensiones de la familia y ahora es la Audiencia Provincial la que resuelve el recurso de apelación y ratifica el fallo inicial.
La sentencia de la Audiencia se sustenta, entre otros argumentos, en el informe de la inspección de trabajo realizado a raíz del accidente. En él se indica que "no se aprecia infracción a la normativa de prevención de riesgos", por lo cual no puede concluirse que haya habido una "falta de diligencia".
Por su parte, el informe del jefe de servicio de Seguridad de la Consejería de Trabajo, citado también por la Audiencia "pone de relieve que la causa del accidente fueron repentinas fuertes ráfagas de viento capaces de arrastrar vehículos en la zona de El Chivo", lo cual "era imposible" de contemplar en un plan de evaluación de riesgos.
Estas teorías las refrenda además la sentencia con las declaraciones de la Guardia Civil y de uno de los testigos presenciales, Gerardo Ortega, que viajaba en el todoterreno y era además Jefe de Pistas de la estación.
Éste último sostiene que el accidente "se debió exclusivamente a la acción del viento", mientras que la Guardia Civil asegura que el viento no puede volcar un todoterreno como el siniestrado como lo hizo ese día, por lo que "tuvo que ser una ráfaga aislada y realmente extraordinaria".
Con estos argumentos, la Audiencia considera que se trató de una ráfaga de viento "insólita, extraordinaria y no previsible" y rechaza la indemnización a la familia. No obstante, modifica en parte la sentencia de primera instancia, en la que se condenaba a la familia del trabajador a pagar las costas del juicio. La Audiencia revoca dicha sentencia en lo relativo a la imposición de costas y determina que no se haga mención especial al respecto.
PETICIÓN DE UNO DE LOS SUPERVIVIENTES
Por otro lado, la Audiencia Provincial también rechaza la petición de uno de los supervivientes del accidente, Miguel Ángel Macho Mencía, que se oponía al hecho de que se levantara el embargo y las medidas de garantías dictadas en un principio contra el Banco Vitalicio, como aseguradora obligatoria.
Banco Vitalicio había recurrido la ejecución de dichas medidas y un auto del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa lo estimó y alzó los embargos y medidas de garantía al entender que el accidente se había debido a "fuerza mayor" y no a la conducción.
El trabajador, que rechaza la tesis de la "fuerza mayor" como causante del siniestro, recurrió la decisión a la Audiencia Provincial y ésta, en un auto dictado el pasado mes de marzo, ratifica lo dicho por el juzgado de Reinosa y, también como se hiciera ya en Primera Instancia, se le condena a pagar las costas.
En su auto, la Audiencia recuerda al trabajador que su apelación "está abocada al fracaso" porque, de los dos únicos supervivientes del accidente, él no recuerda "nada" y el otro, el Jefe de Pistas, asegura que una "fortísima racha de viento" arrastró el todoterreno cuando estaba en la Fuente de El Chivo, tras lo cual cayó por la ladera de la montaña.
"Esta es la única explicación del accidente, corroborada por otros testigos expertos en la montaña, en especial el Guardia Civil que acudió" al rescate y, por tanto, el siniestro era "imprevisible y con consecuencias inevitables para el conductor del vehículo", sostiene la Audiencia.