Pero recuerda a la empresa que puede pedir la desafectación de los terrenos al ser considerados "innecesarios" en la orden de deslinde
SANTANDER, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso de Equipos Nucleares (Ensa) contra el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de toda la costa de Camargo, excepto las marismas de Alday, que afecta a instalaciones de la empresa en Maliaño.
Este deslinde, que afecta a casi 12,5 kilómetros de costa de Camargo, fue aprobado por una Orden Ministerial en noviembre de 2011, contra el que la empresa presentó un recurso de reposición, que primero fue desestimado por silencio y, posteriormente, por una resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en marzo de 2013.
Por ello, Equipos Nucleares presentó un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que es el que ahora ha sido desestimado.
Ensa es titular en Camargo de una unidad orgánica de explotación industrial situada en Maliaño (Camargo), formada por cuatro fincas, adquiridas entre los años 1972 y 1974, que albergan las instalaciones y construcciones indivisibles que conforman la fábrica con una extensión de unos 146.500 metros cuadrados.
De las cuatro fincas, la empresa señala que tres proceden de concesiones, dos otorgadas a perpetuidad y sin canon para la desecación de marismas y la otra por Orden Ministerial en 1974 por un periodo de 50 años con sujeción a canon.
Respecto, a la otra afirma que no está afectada por concesiones y fue adquirida en escritura pública libre de cargas e inscrita en el Registro de la Propiedad por lo que, a su juicio, "no podrá ser objeto de deslinde".
Sin embargo, la Audiencia entiende que las cuatro fincas, no tres, proceden de concesiones y considera que todas pueden ser incluidas en el deslinde.
En cuanto a las fincas con concesión para la desecación, la empresa entiende que los terrenos ganados al mar, una vez cumplido el destino de la concesión se integran en el dominio privado y señala que los terrenos en los que se asienta la fábrica de ENSA "han perdido definitiva e irreversiblemente" las características originales del terreno por las edificaciones construidas.
En la sentencia, de 8 de mayo de 2014, mantiene la posición de sentencias anteriores del Tribunal Supremo que señalan que las concesiones a perpetuidad "no suponen de suyo la transmisión de la propiedad al concesionario".
Además, cita también algunas del Supremo y de la Audiencia Nacional sobre las concesiones para desecación y saneamiento de ese terreno.
Afirma que "no supone" que realizada la desecación y saneamiento de ese terreno el concesionario, en este caso Ensa, devenía propietario del mismo.
La AN considera que el hecho de que se haya producido la transformación del terreno debido a las construcciones realizadas "no tiene la relevancia" que Ensa le otorga ya que, a su juicio, "lo determinante es que el título concesional no incluye la conversión del dominio público en propiedad privada".
Por ello, la Audiencia Nacional entiende que "procede" la inclusión de los terrenos en los que se asientan las instalaciones de ENSA en el dominio público marítimo terrestre.
Sin embargo, señala que, como la orden de deslinde declara innecesarios los terrenos ocupados por ENSA para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre, podría interesarle a la empresa solicitar el inicio del expediente de desafectación.
Esta sentencia no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.