El juzgado cree que no se informó a estos alcaldes de la junta en la que se admitió a nuevos socios por ser "discrepantes" con esta decisión
SANTANDER, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -
Un juzgado de Medio Cudeyo declara nulas una junta directiva y una asamblea de la Asociación para la Promoción y Desarrollo (Proder) de Valles Pasiegos celebradas en 2015 en las que se admitieron nuevos socios sin contar con socios que podían ser "discrepantes" con la decisión, entre ellos varios alcaldes del PP, y se renovaron los cargos de la Directiva.
De esta forma, en sentencia de 11 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Medio Cudeyo ha estimado íntegramente la demanda presentada por seis municipios pertenecientes a la Asociación (Selaya, Saro, Vega de Pas, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Castañeda y Santa María de Cayón), gobernados por el PP.
Estos alcaldes 'populares' denunciaron que se había "infringido gravemente" su derecho de información como miembros de la asociación, al mismo tiempo que consideran que ha habido una "infracción grave" en el funcionamiento democrático de las asociaciones.
Según explicaron, en primer lugar, desde la Asociación, presidida por el alcalde de Villacarriedo, el regionalista Ángel Sáinz, no se informó de la celebración de la Junta Directiva de junio a las nuevas Corporaciones surgidas de los comicios de mayo.
En dicha Junta Directiva, se aprobó la admisión a la asociación de cerca de una decena de asociaciones privadas, lo que, según señalaban, suponía una ampliación de la base asociativa que influyó en la elección de los nuevos cargos que se llevó a cabo en la posterior asamblea, celebrada en agosto.
Además de la anulación de la asamblea, en el escrito de demanda presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de Medio Cudeyo, los alcaldes del PP pidieron que se anularan los acuerdos adoptados en la junta directiva y en la asamblea.
El juzgado entiende que la ampliación de la base asociativa que supuso la admisión de nuevos socios en la junta directiva supuso una "alteración del sistema de mayorías" de cara a la asamblea general en la que había de renovarse los cargos de la Junta Directiva.
A juicio del juzgado, la asociación recurrió a una "maniobra" que "evita la participación en dicho proceso decisorio de otros
sectores de la misma asociación eventualmente discrepantes con tal pretensión".
La sentencia --que además condena a costas a la Asociación-- no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación durante el plazo de 20 días.