Fue denunciado por un edil del PSOE pero la Fiscalía cree que "no se han acreditado resoluciones arbitrarias ni administración desleal"
SANTANDER, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Cantabria ha archivado las diligencias de investigación abiertas contra el alcalde de Castañeda, Santiago Mantecón (PP), a raíz de una denuncia del edil socialista Jesús Sánchez por hechos que podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en su gestión del municipio.
Sánchez presentó una denuncia en la que se denunciaban diversos hechos supuestamente irregulares en la gestión de Sánchez en temas como el contrato de gestión del agua; por el funcionamiento del polideportivo de Villabáñez "sin licencia de apertura" o el funcionamiento del Banco de Libros pero, en un decreto de 17 de julio consultado por Europa Press, la Fiscalía ha archivado las diligencias abiertas al considerar que "no se han acreditado resoluciones arbitrarias ni administración desleal del dinero público, en ninguna de los extremos denunciados".
El archivo se produce después de haber tomado declaración al alcalde y de que éste aportara documentación relativa sobre los hechos denunciados.
Así, por ejemplo, "respecto de la denunciada cesión del contrato de gestión integral del agua, la documentación demuestra que no se ha producido tal cesión".
Se explica que Oxital España, adjudicataria del contrato de gestión en el municipio, llevó a cabo una escisión de su línea de negocio de gestión de aguas a favor de Oxital Aguas, sociedad íntegramente participada por Oxital España, "con la finalidad de racionalizar los recursos y la mejora de la prestación del servicio".
En el decreto de la Fiscalía, se señala que la propuesta de esta operación de reestructuración de sus líneas de negocio mediante la escisión de la rama de actividad de la gestión del agua se comunicó al Ayuntamiento y el Pleno celebrado el 23 de noviembre del 2015, que adoptó el acuerdo de solicitar de la secretaria-interventora un informe de legalidad de la misma.
En dicho informe, se apunta a que "no constaba reparo alguno de legalidad" y el Pleno fechado el 18 de febrero del 2016 aprobó con nueve votos a favor y uno en contra, la continuidad del contrato pese a la escisión.
Se relata que el 16 de noviembre del pasado año Oxital Aguas comunicó al Ayuntamiento que todas las participaciones de la sociedad habían sido transmitidas a la sociedad Aquarbe, tras lo que la secretaria informó en relación con esta acción que se trataba de una sucesión de contratista y que debería acreditarse la solvencia de la empresa.
"Tras constatarse la solvencia exigida, así como que pese al cambio de nombre, la sociedad pertenecía al mismo grupo (SUEZ) y mantenía el CIF, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre del 2016, aprobó por mayoría la continuidad del contrato", se afirma en el decreto de Fiscalía.
Además, se expone que la documentación acreditativa de estos extremos, fue puesta a disposición del aquí denunciante el 23 de noviembre del 2016, en el Ayuntamiento, a fin de que pudiera examinarla.
En el decreto de la Fiscalía, se señala que "la valoración acerca de si la escisión de negocio de una sociedad adjudicataria y la posterior transmisión de participaciones de una a otra empresa, manteniendo el mismo CIF, pueden ser consideradas cesiones de contrato no corresponde a la jurisdicción penal, quien únicamente interviene cuando se produce una resolución arbitraria, entendiendo por tal aquella que carece de la mas mínima justificación".
A juicio de la Fiscalía, en el supuesto denunciado "no puede calificarse de arbitraria una decisión sometida a informe de legalidad por parte de la Secretaria, quien no ha alegado reparo alguno y se ha aprobado posteriormente por mayoría".
OTROS HECHOS DENUNCIADOS
El edil Jesús Sánchez también denunció que no se habían celebrado los plenos municipales que exige la Ley de Bases de Régimen Local pues, según aseguró, en 2016 solo se convocaron dos ordinarios.
Sin embargo, la Fiscalía señala que el denunciado aportó varias convocatorias, que, según se señala, muestran "la ausencia de veracidad en la denuncia".
La Fiscalía se señala que aun si fueran ciertas las manifestaciones de la denuncia no se estaría "ante una acción constitutiva de ilícito penal, sino controlable en la jurisdicción contencioso administrativa".
Se señala que a lo largo del 2016 se han celebrado, "no dos, sino tres sesiones ordinarias" y "en el periodo de un año, entre el 18 de febrero del 2016 y el 18 de febrero del 2017 se han convocado y celebrado cuatro sesiones".
El denunciante también denunció que se estaban pagando 1.270 euros mensuales a un abogado sin que "conste su participación en procedimiento alguno".
Ante esa denuncia, la Fiscalía señala que la documentación aportada acredita que sí ha tenido participación en procedimientos. Además se señala que el abogado remitió un presupuesto de honorarios y una factura, "en la que figura la cantidad exacta abonada por su intervención profesional rebajada en un 40% respecto de las tarifas recomendadas por el Colegio de Abogados".
Y respecto a la denuncia sobre el funcionamiento del polideportivo de Villabáñez, supuestamente sin licencia de apertura, se explica que la documentación acreditativa del contrato de obras del citado polideportivo incluye el informe firmado por el arquitecto municipal que propone la recepción del edificio terminado o la certificación de la secretaria-interventora del Ayuntamiento sobre la aprobación de la licencia de apertura de la 1ª fase del polideportivo.
Además, el edil denunciante también sostenía que en el plan denominado 'Banco de Libros', el alcalde había percibido cantidades en metálico que, supuestamente, no había sido invertido en libros y tampoco había sido devuelto a los padres.
La Fiscalía considera acreditado que se se efectuaron los ingresos en la cuenta perteneciente a la AMPA del colegio público El Haya.
Respecto a este centro, también se denunciaba que el Ayuntamiento había abonado 990 euros por la organización de una fiesta navideña en el citado colegio "sin que a la directora del Centro le constera que la misma se celebrase".
La Fiscalía ha señalado que el denunciado explicó que la fiesta referida se celebró con anterioridad a su toma de posesión como alcalde.
Además, presentó la factura de la empresa a la que contrató el Ayuntamiento para encargarse de la parte que éste organiza. Además, se manifiesto que no existe nota de reparo de dicho gasto.
Otro de los hechos denunciados era que la ejecución de una obra de relleno en suelo rústico "sin licencia alguna" y que fue denunciada posteriormente. En este sentido, la Fiscalía sí reconoce que, según la documentación aportada, la Dirección General de Urbanismo estimó que dicha actuación fue efectuada "sin la licencia oportuna pese a ser necesario", lo que, a su entender, "supone una irregularidad administrativa". "La ausencia de un requisito en la tramitación de un expediente no constituye un delito de prevaricación porque el control de la legalidad administrativa corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa", ha apuntado la Fiscalía.
Explica que para ser calificada la acción de delito "se requiere que sea arbitraria e injusta", lo que, según aclara, supone, "un plus de contradicción con el derecho, es decir, que la ilegalidad sea, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "evidente, patente, flagrante y clamorosa". "Si por el contrario, se considerase delito cualquier irregularidad administrativa o cualquier discordancia interpretativa de las normas, se correría el riesgo de criminalizar toda la actividad administrativa",ha apuntado.