El exempleado de la sucursal de Santander investigado por la presunta estafa millonaria a decenas de clientes de la entidad
SANTANDER, 31 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado la nulidad por vicio en el consentimiento de los contratos de inversión en fondos y derivados suscritos entre dos particulares con Novo Banco por mediación de Jacobo Vidal, el exempleado de la oficina que la entidad tenía en la calle Hernán Cortés de Santander y que está siendo investigado por la presunta estafa millonaria a decenas de clientes.
Así lo ha resuelto la Sección Segunda de la AP en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que señala que la adquisición de los productos en cuestión por ambos afectados está "viciada de nulidad", al haber incurrido en "error" por no haberles explicado "suficientemente" el contenido de los correspondientes contratos. Y es que llevaron a cabo inversiones --por montantes iniciales de 228.600 y 39.220 euros-- sin que se les notificaran las condiciones ni el riesgo que podían tener.
Por tanto, el tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto tras un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander. Pero lo ha hecho parcialmente, en relación a estos dos demandantes, no así respecto a un tercero, una sociedad de inversión, que "tenía los medios y conocimientos necesarios" para analizar "adecuadamente" los contratos o "la forma de llegar a ellos".
La resolución de la Audiencia, pionera en Cantabria y que abre la puerta a otras reclamaciones similares, no es firme, toda vez que cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante el mismo tribunal, que no impone las costas de apelación a ninguna de las partes implicadas.
La sentencia, fechada esta semana, revoca en parte el fallo del juez de instancia dictado en marzo de 2022 que absolvía a Novo Banco e imponía las costas judiciales a los tres demandantes, que solicitaban que se declarara la nulidad radical, anulabilidad o resolución de los contratos suscritos para la adquisición de productos.
Alegaban para ello que estaba "viciado el consentimiento", al haberse incurrido en "error" por la "conducta" del demandado, y pedían que se condenara a Novo Banco a la devolución de las sumas afectadas por estas rúbricas, los intereses correspondientes y que la entidad se hiciera cargo de los productos financieros objeto del litigio.
El banco solicitó la suspensión del procedimiento por "prejudicialidad civil y penal", petición que fue desestimada, por lo que se celebró el juicio, que acabó en la sentencia absolutoria posteriormente recurrida y ahora parcialmente revocada.
CONTRATOS PARA UNA MAYOR AGILIDAD Y CONTROL DE LAS OPERACIONES
Los demandantes, los dos clientes particulares y la sociedad de inversión, firmaron en el primer trimestre de 2017 en la sucursal de Novo Banco en Santander contratos para "una mayor agilidad y control de las operaciones e inversiones", estableciendo el marco jurídico de actuaciones para la realización de las mismas. Con esto, querían evitar tener que suscribir un contrato de cada servicio o producto bancario.
Así, se reguló la manera en que se iban a llevar a cabo las comunicaciones y autorizaciones de operaciones, mediante burofax o correo electrónico, y se estableció también de "manera clara" que las operaciones de compraventa se harían "de acuerdo con las órdenes e instrucciones del cliente". Pero los demandantes aseguraron que, valiéndose de ese contrato, se llevaron a cabo operaciones sin que les fueran "notificadas de manera correcta".
En paralelo, en el año 2020 Jacobo Vidal dejó de prestar servicios en la oficina de Santander, que posteriormente cerró. Ante esto, acudieron a una sucursal en Oviedo y comprobaron que los apuntes que tenía Novo Banco sobre sus operaciones "no coincidían" con lo que les había comunicado el exempleado, ahora investigado por presunta administración desleal, falsedad en documento mercantil y estafa. Esto dio lugar a diversas denuncias penales que se están tramitando.
En este sentido, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Cantabria no aborda los daños y perjuicios ocasionados por el establecimiento de "una especie de banca paralela" por parte de Jacobo Vidal, que es objeto del procedimiento penal que se sigue -en fase de instrucción- y que no tendrían "relación directa" con la reclamación de estos particulares.
La resolución del tribunal de apelación coincide con la de instancia en que no se puede anular el denominado contrato único, pues es un contrato marco que regula las actuaciones que van a realizar las partes: ni es "complejo", ni produce "riesgo alguno", ni precisa "especial explicación", aclara sobre el mismo.
Pero sí da la razón a los recurrentes en el sentido de que se llevaron a cabo otras contrataciones por el entonces empleado de Novo Banco en las que "no consta que se cumplieran los requisitos establecidos por la normativa vigente para que pudieran considerarse conforme a la ley".
CONFIANZA: FALTA DE INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN Y FIRMAS SIMULADAS
Los demandantes alegaban que no les dieron información sobre los contratos de inversión y derivados a la que estaba obligada la entidad bancaria, como las órdenes de contratación o los contratos concretos de productos adquiridos.
Sobre esto, Jacobo Vidal manifestó en la vista oral que no les advirtió de los riesgos de los productos. Además, previamente había declarado a la Fiscalía que sus clientes no tenían "una idea exacta de sus operaciones" debido a la "confianza" depositada en él, en base a la cual "no les informaba ni pedía autorización antes de cada una de ellas".
Por eso, y según relató el exempleado al ministerio público, había órdenes "en blanco" y "no firmadas", llegando incluso en "alguna ocasión" a rubricar él en lugar del interesado, extremo este último que hizo "casi siempre con conocimiento del cliente, simulando su firma".
"Resulta evidente de lo anterior que no se les daba información concreta de los productos en los que estaba invirtiendo en su nombre", concluye la sentencia de la Audiencia, que apunta además que los demandantes carecían de los documentos que acreditaran la realidad de la suscripción de los contratos de inversión y derivados.
Pero de la documentación presentada, emitida en su día por Jacobo Vidal, se desprende que existieron los contratos en cuestión, aunque no se pueda acreditar que el extrabajador se los facilitara, "teniendo en cuenta que por su forma de operatividad probablemente no le interesaba dejar constancia de la realidad de los mismos". Y, en cualquier caso, Novo Banco "tiene que responder de lo que en su nombre llevó a cabo su empleado", zanja el fallo.
TEST: VIDAL LOS RELLENABA PARA QUE EL RESULTADO FUERA DE "EXPERTOS"
Los demandantes también se quejaron de que no efectuaron los test que prevé la normativa vigente o de que se hicieron con posterioridad a la adquisición de algunos de los productos en cuestión.
En cualquier caso, todos los presentados indican que se trata de "expertos" en estas contrataciones, algo "sorprendente" teniendo en cuenta sus conocimientos financieros, al menos de uno de uno de los particulares.
Esto se explica porque el propio Jacobo Vidal manifestó que en los tests rellenaba lo necesario para que diera ese resultado y poder así realizar la operativa prevista, de modo que los implicados los firmaban "sin más", por lo que no se les puede dar "ninguna validez" como medio de conocimiento de sus habilidades financieras.
Con todo ello, la Audiencia anula los contratos de inversión de estos dos clientes minoristas y retrotrae las posiciones jurídicas y económicas de ambos a la situación anterior a la fecha de los mismos y ordena a Novo Banco a devolver las cantidades resultantes de estas operaciones.