Condena a siete meses de prisión a la acusada por violencia doméstica
SANTANDER, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria no ve delito de violencia de género en la agresión por parte de una mujer hacia su esposa, a quien en cambio sí condena, por un delito de violencia doméstica, a siete meses de prisión y a la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros durante dos años.
Esta sentencia resuelve un recurso de la acusada contra un fallo anterior del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, y confirma la condena a S.P.G. por la agresión, que se produjo en abril del año pasado en el domicilio familiar, en la localidad cántabra de Bádames.
Ambas mujeres se encontraban en trámite de separación matrimonial y mantuvieron una discusión por cuestiones económicas relacionadas con este proceso. La condenada insultó y luego empujó y agarró del cuello a su ex pareja, golpeándola contra la pared.
La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Santander cuyo titular es José Hoya Corominas, quien en una sentencia anterior, posteriormente rectificada, tipificó los hechos como violencia de género.
Al respecto, el fallo conocido hoy explica que en un principio el juez tipificó el delito como violencia de género, pese a que el Ministerio Fiscal, único acusador, lo hacía como violencia doméstica, un cambio que la Fiscalía no percibió en ese momento.
Pese a pensar que en realidad era violencia de género, el juez mantuvo el fallo como violencia doméstica, por respeto al principio acusatorio, en base al cual la condena debe hacerse en respuesta a las acusaciones hechas.
Así, el juez rectificó, pero sostenía que era violencia de género argumentando que la agresora desarrollaba un rol dominante de forma libre y voluntaria, en unos razonamientos que, según señala ahora el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia, Agustín Alonso, "nadie le ha pedido que aplique".
En la respuesta al recurso, la Audiencia cántabra razona que, en aplicación de la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género y la modificación que supuso del Código Penal, el sujeto pasivo de este delito --la víctima-- debe ser una mujer, y el sujeto activo --el agresor--, "necesariamente habrá de ser un hombre".
No obstante, precisa, remitiéndose a la jurisprudencia, que no hay restricciones al sexo del agresor hacia una pareja femenina cuando la víctima sea "especialmente vulnerable" y conviva con el autor o autora de la agresión.
En consecuencia, concluye que la tipificación correcta de los hechos es la de violencia doméstica, la que hizo el Ministerio Fiscal, y no la de violencia de género que pretendía el juez de lo Penal.
SENTENCIA POLÉMICA
Esa decisión inicial, que se plasmó en una primera sentencia, cuya aclaración solicitó la Fiscalía, fue considerada en su día por la Confederación Española Colegas de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales como un "precedente" para la protección de los homosexuales.
Mientras, el delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, declaró entonces que no compartía ese criterio, y que la agresión entre mujeres no era violencia de género porque la Ley nació para erradicar la violencia de género del hombre contra la mujer.
Y entre las asociaciones feministas se produjo división de opiniones, rechazándola la Asociación de Mujeres Juristas Themis, y apoyándola la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas en las relaciones entre homosexuales en las que uno de sus miembros reproduzca el rol de hombre y el otro el de mujer. La Federación de Mujeres Progresistas opinó por su parte que la interpretación de la ley por parte del juez fue demasiado amplia y no se correspondía con la espíritu de la norma.