Fue presentada por los abogados Álvaro Sánchez Pego y Antonia Vidal de la Peña en representación de un millar de afectados
SANTANDER, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia provincial ha confirmado la no admisión de la querella contra los promotores del fallido concierto del DJ francés David Guetta el verano pasado en Santander, presentada por dos abogados cántabros en representación de un millar de afectados, por supuestos delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible, al considerar que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de ningún ilícito penal y que "lo que hubo fue un incumplimiento civil".
La Audiencia cierra de esta forma la vía penal contra la Unión Temporal de Empresas (UTE) La Campa, Delfuego Booking y Heart Gold Producciones, organizadoras del frustrado concierto, en un auto en el que recalca que el incumplimiento de la obligación de devolver el precio de las entradas "tendrá consecuencias, pero en el ámbito civil, quedando extramuros del derecho penal".
El auto, fechado el 6 de junio y al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación interpuesto por los abogados
Álvaro Sánchez Pego y Antonia Vidal de la Peña contra la inadmisión de la querella, dictada por el Juzgado de Instrucción n 1 de Santander el pasado mes de febrero al entender que no existen indicios de infracción penal ni tampoco pruebas que la sustenten.
La Sección Primera de la Audiencia provincial comparte el criterio del Ministerio Fiscal, de que "el hecho de que finalmente el concierto no llegara a celebrarse, tal como todo apunta por razones sobrevenidas ajenas a la voluntad de los organizadores del evento, lo que supuso fue precisamente serios perjuicios económicos a los mismos que constituyeron un factor, al menos importante, en la situación de insolvencia" en que se hayan las empresas.
"Habrá de ser en el procedimiento concursal que se está sustanciando donde se determine que causas pudieron abocar en tal situación", apostilla.
NI ESTAFA NI ADMINISTRACIÓN DESLEAL O APROPIACIÓN INDEBIDA
La Audiencia comparte los "acertados razonamientos" del juez de primera instancia en el sentido, que no ve ningún indicio ni de estafa ni de administración desleal o apropiación indebida. "Nada hay que permita ni siquiera apuntar", señala, a que los organizadores del evento supieran que el artista no iba a comparecer y consiguientemente que el espectáculo no iba a tener lugar.
Así, apunta a la "asunción de responsabilidad" por parte de Guetta por su incomparecencia, que "se deriva en primer lugar de la grabación de un vídeo donde él mismo la asume, y muy fundamentalmente del hecho de haber procedido a la íntegra devolución de su caché a los organizadores del evento".
La Audiencia concluye que no había voluntad de incumplimiento por parte de los organizadores, lo que se traduce en la inexistencia del elemento del engaño, necesario para poder hablar de estafa. El espectáculo para el que se habían vendido las entradas se frustró y no llegó a celebrarse, "con las consecuencias que en el ámbito civil pueda tener", por "causas sobrevenidas", añade el auto.
También rechaza la sala "la pretendida obligación de reserva", por parte de los organizadores del evento, del importe de las entradas. "No sólo no es una obligación legal, sino que irracional desde el punto de vista económico ya que ello implicaría la paralización del tráfico empresarial", explica.
En cuanto a la insolvencia punible, señala que tampoco "hay ninguna base, ni se aporta por la querellante dato ninguno que permita sostener que los promotores del concierto hubieran ocultado el dinero percibido por la venta de las entradas para perjudicar a éstos ni mucho menos para ocultar su situación".
TUTELA JUDICIAL
En el recurso de apelación contra la inadmisión de la querella, se alegaba vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse sobreseído la causa sin practicar diligencias de instrucción para acreditar los hechos.
La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Supremo que indica que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la apertura de un procedimiento penal, subraya que la inadmisión está debidamente fundada y motivada de forma "minuciosa y exhaustiva", y añade que si se entiende, como en este caso, que los hechos no constituyen delito alguno "no tiene sentido entrar a examinar la verosimilitud de la imputación".
En la querella se afirmaba que la intención de "incumplir" existió desde "mucho antes" de la celebración del evento, alegando que los organizadores tenían previsto inicialmente un concierto del DJ francés, pero después añadieron al cartel 'David Guetta e invitados'; el personal de seguridad comunicó a "algunos" de los asistentes ese "mismo día" que no se iba a celebrar; y no existía "ninguna solicitud" de aterrizaje en el aeropuerto de Santander en esa fecha.