SANTANDER, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia provincial ha confirmado la imputación del atleta cántabro Iván Hierro, acusado de un presunto delito de dopaje por distribuir EPO a deportistas de élite.
La Sección Primera de la Audiencia ha desestimado el recurso de Hierro contra el auto del Juzgado nº 4 de Santander que hace más de un año, en febrero de 2016, puso fin a la instrucción de la denominada operación 'Jimbo' contra el dopaje deportivo.
En un auto fechado el 3 de marzo, y al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia también desestima el recurso de las otras tres personas imputadas, que supuestamente suministraban al atleta cántabro, desde Valencia, sustancias anabolizantes que Hierro redistribuía luego a deportistas de distintos puntos de España.
El auto de febrero de 2016, dictado por el juez Luis Enrique García Delgado y ahora confirmado, ordena continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los
hechos imputados a Iván Hierro y el resto de investigados fueran constitutivos de un presunto delito contra la salud pública y un delito de grupo criminal.
En él se señala que durante los años 2013 y 2014, Iván Hierro estuvo distribuyendo a diversos deportistas, sin la correspondiente prescripción facultativa, sustancias anabolizantes que mejoran el rendimiento de los mismos en las competiciones en las que participan, "poniendo al propio tiempo en riesgo la vida y salud de los mismos".
Según relata el auto, el atleta cántabro recibía las sustancias anabolizantes por dos vías: a través de farmacias, sobre todo en Andorra; y a través de personas que tienen acceso a esos productos, en concreto un hombre de Valencia que a su vez lo obtiene de su hermana que padece una enfermedad que le da acceso a este tipo de sustancias y que es frecuentemente ingresada en el hospital, y un tercer 'suministrador' de Valencia.
El auto señala que el atleta cántabro envió este tipo de sustancias a través de paquetería desde Torrelavega, Santander y Maliaño, a deportistas de Coria del Rio, Sant Andreu de la Barca, Soria, Aranjuez, Valencia y Toledo.
Ello no ha podido suponer imputación para estos atletas porque el Código Penal, en la redacción en vigor al tiempo del hecho, solo sancionaba a los que "prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados o no federados el consumo de sustancias prohibidas".
El juez señala que el resultado del registro domiciliario de Iván Hierro desmiente la doble declaración que prestó como investigado, cuando afirmó que su contacto de Valencia "le remite excesivamente complementos vitaminas y de herboristería, que no ha distribuido EPO y que los productos que tiene en su casa no son productos prohibidos".
Por otro lado, el auto ordena el archivo de la causa contra otras cuatro personas investigadas, al no haberse podido acreditar que suministrasen medicamentos a terceros o realizasen intermediación. A la vez, el juez desestima la solicitud realizada por la Fiscalía de declarar la causa compleja.
"IMPUTACIONES AVALADAS POR LAS PRUEBAS"
La Audiencia rechaza los recursos contra el auto que pone fin a la instrucción al considerar que las imputaciones "vienen avaladas" por las distintas pruebas practicadas: "relación entre los recurrentes, remisión de paquetes y su contenido, sustancias intervenidas en los registros domiciliarios, anotaciones manuscritas, tipo de sustancias y envío a deportistas de élite, contenido de las conversaciones telefónicas y, por último, que tanto la EPO como las sustancias intervenidas en los registros se emplean para maximizar el rendimiento de los atletas".
En sus recursos, los imputados piden la nulidad de esas pruebas y del auto inicial de octubre de 2013 al considerar que no se basaba en "indicios sólidos sino en meras sospechas". Sin embargo, la Audiencia estima que "en este momento procesal y sin perjuicio de la prueba que se practique en el juicio oral", "no concurren causas que justifiquen que se declare la nulidad" del escaneo y apertura de paquetes, intervención de teléfonos y registros.
La Audiencia añade que "en ningún momento" se imputa a los recurrentes pertenencia a grupo criminal, "pues no formula acusación el Ministerio Fiscal".