SANTANDER 20 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Cantabria ha ratificado una condena a Liberbank por la que tendrá que devolver 18.000 euros de participaciones preferentes a una conservera de 50 años, cliente de Caja Cantabria desde hacía 30 y que solo había tenido plazos fijos. De esta manera, la Sección Cuarta de la Audiencia desestima el recurso interpuesto por el banco contra la sentencia dictada en junio del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Laredo, una de las primeras que se falló tras el canje ofertado por el banco.
En su apelación, Liberbank alegaba error en la valoración de la prueba al examinarse si hubo error en el consentimiento. Pero la Audiencia no aprecia tal error, y llama además la atención en relación a la prueba practica en el juicio, la declaración como testigo de un empleado, que Caja Cantabria-Liberbank "envió a juicio a un persona" que "no fue la que conversó" con la cliente.
"La entidad sabe muy bien qué empleado intervino en esta contratación. El envió a juicio a una persona que según la actora (cliente) no fue aquella con la que conversó y según el testigo de la entidad tampoco puede asegurar que intervino implica, cuando menos, una situación anómala que nunca, ni en ningún sentido, puede perjudicar a la otra parte", argumenta la Audiencia.
En este sentido, la defensa de la afectada, el abogado Juan Manuel Brun Murillo, destaca que Caja Cantabria-Liberbank les está "acostumbrando a ver en cada juicio cosas insólitas, que no habíamos visto nunca antes en los juzgados".
La Audiencia también sostiene que ante el "clarividente" interrogatorio que se hizo al testigo (que "ni siquiera asevera que diera información" sobre las preferentes a la cliente), resulta "meridiano" el "incumplimiento" de los "mínimos requisitos exigidos" a la entidad financiera cuando pretende colocar este tipo de productos de riesgo para que haya consentimiento sobre un pleno y claro conocimiento de las condiciones del mismo.
Destaca igualmente que no se hizo el test de conveniencia a la mujer, y aunque Liberbank se excusa en que la cliente "se negó", la cláusula para negarse a realizar dicho test está "impresa en el documento" y es, por tanto, "tan general como el anagrama de Caja Cantabria que incorpora cualquier documento que emana de esta entidad". "Se trata de una argucia para eludir el ordenamiento jurídico en perjuicio del consumidor en cuantas contrataciones se exija ese test", apunta el fallo.
Así, la Audiencia considera "evidente" la relación de causalidad entre la "falta de información completa, legal y clara", el "error" sufrido y la firma en base a un conocimiento "viciado" por ese error, pues de haberse producido dicha información la mujer "no hubiera firmado" la orden de compra de las preferentes. Y destaca al respecto la relación de confianza con Caja Cantabria, de la que era cliente desde hacía tres décadas, por lo que confió en que el producto que le estaban ofreciendo era "seguro, como un plazo fijo", extremo que no negó el empleado que fue compareció como testigo en el juicio.
Añade la sentencia que en la fase de conversación e información previa, la clienta "llega a un acuerdo verbal" en base a la información que le proporciona "una persona de su confianza", por lo que el error en la contratación es excusable. Con todo ello, la Audiencia de Cantabria desestima íntegramente el recurso de Liberbank y confirma la sentencia de instancia, condenando a la entidad a devolver los 18.000 euros a la conservera, así como el interés legal desde la suscripción del contrato y el pago de las costas judiciales, ahora también las de alzada.