Deberá indemnizar a la víctima con 36.400 euros por las lesiones y las secuelas y no podrá acercarse a ella
SANTANDER, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto una medida de seguridad de cinco años de libertad vigilada a un hombre que, durante la fase aguda de un trastorno delirante, se dirigió a casa de su vecino y le atacó con un hacha, seccionándole toda la musculatura de un muslo.
La Audiencia considera que, si bien el acusado es autor de un delito de lesiones con medio peligroso, concurre la eximente completa de alteración psíquica. Por ello, le absuelve del delito pero le impone libertad vigilada, que consiste en la prohibición de acercarse y comunicar con la víctima, a la que deberá indemnizar con 36.400 euros, y en seguir un tratamiento médico.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, relata cómo el 20 de septiembre de 2013 por la mañana el acusado, que entonces tenía 79 años, se dirigió a la vivienda del vecino que vive justo encima de él, en Torrelavega, y, con el pretexto de que había una fuga de agua, logró que le abriera la puerta.
En ese momento, el hombre portaba un palo de un metro de largo en el que había incrustado un cuchillo de 19 centímetros de hoja de doble filo, arma con la que le pinchó a la altura del muslo izquierdo, lo que provocó que el vecino cayera al suelo de la cocina.
Entonces, se inició un forcejeo entre ambos, en el que la víctima trataba de desarmar al acusado, que continuaba llevando el arma. Los otros vecinos, alertados por los gritos, avisaron al hijo del agresor, quien llegó a la casa del vecino y aporreó la puerta, que se encontraba cerrada. El agresor cesó entonces en su ataque, abrió la puerta, y se fue con su hijo.
La Audiencia constató que cuando ocurrieron los hechos el acusado padecía un "trastorno delirante persistente que anulaba completamente sus facultades volitivas e intelectivas".
Así, según los médicos forenses, el trastorno padecía en ese momento estaba en una fase aguda, por lo que "tenía la percepción alterada y con ello el juicio de la realidad, percibiendo ruidos y sonidos de forma peculiar".
Además, dos letrados declararon en el juicio que antes de ocurrir los hechos habían sido consultados por el acusado porque, según les dijo, su vecino provocaba unos "ruidos insoportables por la división de ultrasonidos, ruidos que nadie más que él escuchaba".
Según explica la sentencia, el acusado tenía "la firme convicción de que su vecino poseía en su casa un aparato que emitía sonidos, así como que desde hacía días lo manipulaba con la finalidad de perjudicarle y alterarle el sueño".
SE DESCARTA EL DOLO HOMICIDA
Durante el juicio, fiscal calificó los hechos como un delito de lesiones, mientras que la acusación particular solicitó una condena acorde con un delito de asesinato por alevosía en grado de tentativa.
Sin embargo, la Audiencia no acepta esta petición, pues no aprecia dolo homicida, ya que el ataque se dirigió a un órgano no vital como es el muslo. Además, el corte, que provocó a la víctima una sección completa de la musculatura, no le afectó a vasos importantes y, como afirmaron los peritos, no existió riesgo vital para el lesionado.
Junto a ello, el ánimo de lesionarle pero no matarle se evidencia, según dice, en la actitud del acusado tras suceder los hechos. En este sentido, la sentencia relata que, "pese a tener a la víctima en el suelo y a su merced, estando además la puerta del domicilio cerrada, lo que impedía el acceso al mismo por parte de terceros que pudieran auxiliarle", el agresor "voluntariamente depuso su actitud, abrió la puerta a su hijo y ambos abandonaron el lugar".
Por otro lado, descarta que en la agresión el acusado empleara un cuchillo de cocina, como denunció el agredido, quien dijo que le había pinchado en el cuello y varias veces en el brazo.
Según la Audiencia, el cuchillo caería al suelo junto a la mesa de la cocina durante el forcejeo, y es que no se han encontrado restos de sangre "compatibles con dicha agresión".
Además, ni en los partes de urgencias ni en los informes médicos consta "que sufriera lesión alguna en el costado ni en el cuello que pudiera corroborar la agresión con dicho cuchillo".
SECUELAS QUE PUEDEN EVOLUCIONAR EN ARTROSIS
A consecuencia del ataque, el agredido estuvo 57 días ingresado y sufre una "muy ligera limitación" en la movilidad de la muñeca, limitación de la cadera e inestabilidad en la rodilla, dolencias ambas que pueden evolucionar en artrosis. Además padece trastorno por estrés postraumático. Por todo ello, el acusado deberá indemnizarle con 36.396 euros.
La acusación particular también solicitó que, en el caso de que le fuera reconocida la eximente completa de alteración psíquica, el acusado cumpliera medida de seguridad en centro cerrado. Sin embargo, el tribunal ha optado por una medida de libertad vigilada con obligación de seguir tratamiento médico externo.
Explica que el agresor carece de antecedentes psiquiátricos y que, una vez que le fue diagnosticado el trastorno, se le instauró un tratamiento con buena evolución, "hasta el punto de haber remitido la sintomatología alucinatoria". Además, ningún perito habló en el juicio de la necesidad de proceder a su internamiento.