La jueza contempla la atenuante de dilaciones indebidas en su grado máximo por haber pasado 10 años desde el inicio de la instrucción
SANTANDER, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a los dos principales acusados por la conocida como operación 'Trigo Limpio', el intermediador inmobiliario José Antonio L.G. y el abogado Rodolfo M.P., a ocho y seis años de cárcel, respectivamente, y al pago de multas millonarias, como responsables de ocho y seis delitos contra la hacienda pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
La jueza ha contemplado la atenuante de dilaciones indebidas en su grado máximo, por haber pasado más de diez años desde el inicio de la instrucción, lo que explica en buena parte la reducción de la condena respecto a la petición final de la Fiscalía, que solicitó 22 años de cárcel para cada uno.
Además, el cumplimiento efectivo de la pena de prisión será de un máximo de tres años para el intermediador y algo menos, 33 meses, para el abogado. Ello es así porque la pena impuesta por cada uno de los delitos es de 12 meses y el artículo 76 del Código Penal establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo de la más grave de las penas.
El juicio se celebró hace casi un año, en noviembre de 2016, con un total de 12 personas acusadas de defraudar impuestos en operaciones inmobiliarias -IRPF, IVA y Sociedades- a través de sociedades "pantalla" entre los años 2003 y 2006. De los otros 10 acusados, uno ha sido absuelto; siete han sido condenados a seis meses de prisión y los otros dos a dos meses, junto a multas de pequeña cuantía.
Al margen de la pena de prisión, la jueza ha impuesto multas por más de 1,9 millones de euros al intermediador inmobiliario y de 1,5 millones de euros al abogado. Además, ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la hacienda pública por la cuotas defraudas de IRPF e IVA en los años 2003 y 2005 por un total de 1.071.724 euros, y otros 448.390 euros por la defraudación de la sociedad Plax & Llanera S.L., con la responsabilidad civil subsidiaria de la citada empresa.
A la vez, el intermediador inmobiliario queda inhabilitado para el ejercicio de la administración y gestión de sociedades mercantiles durante 12 años y el letrado para el ejercicio de la abogacía y la administración y gestión de sociedades mercantiles durante nueve años. Además, ninguno de los dos podrá obtener subvenciones, ayudas públicas o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante diez años el primero y siete años y medio el segundo.