Actualizado: lunes, 26 febrero 2018 20:20


SANTANDER, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del médico condenado a un año y tres meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta por un delito de descubrimiento de secretos, por consultar sin autorización ni consentimiento el historial clínico del examante de su mujer en los años 2012 y 2013, valiéndose para ello de sus claves.

Además, el acusado, médico de familia de Reinosa, fue condenado a pagar una multa de 4.050 euros e indemnizar con 2.000 euros a la víctima, por el daño moral causado por intromisión ilegítima en su intimidad.

En el juicio celebrado en mayo del año pasado, el médico explicó que había accedido a datos sanitarios del hombre -que no era paciente suyo- pensando que actuaba dentro de la legalidad y por motivos de salud, para proteger la suya y la de su mujer, ya que pretendía "verificar" la existencia de enfermedades de transmisión sexual por parte del amante ante posibles contagios hacia la pareja.

En un auto fechado el 18 de enero y consultado por Europa Press, el Supremo señala que "la conducta del acusado es típica del descubrimiento de secretos pues nada puede justificar la agresión a la intimidad de los pacientes, documentada en unos historiales clínicos que gozan de especial protección jurídica" y en los que el acusado no ha intervenido profesionalmente.

La Audiencia sentenció que no puede darse credibilidad alguna a la afirmación del acusado de que accedió a la historia clínica para comprobar si padecía alguna enfermedad de transmisión sexual que le pudiera haber contagiado a su esposa y a él, pues la relación extramatrimonial finalizó en 2008 o 2009, y la enfermedad en cuestión -papiloma venéreo- tiene un periodo de incubación de tres meses, mientras que el acceso al historial clínico se efectuó "entre cuatro y cinco años" después del cese de la relación.

Además, el acusado accedió no sólo a información relacionada con enfermedades de carácter sexual, sino también a otro tipo de dolencias. El Supremo concluye que "lo cierto es que el recurrente, voluntaria y conscientemente", accedió a los datos reservados obrantes en la historia clínica del demandante, y que "los móviles que guían la conducta del autor son irrelevantes".

La Audiencia le aplicó las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, rebajó la pena en un grado por la reiteración de la conducta, dado que efectuó "varios accesos inconsentidos", y dentro de ese marco le impuso la pena mínima, atendiendo a la entidad de la conducta y la falta de divulgación de los datos consultados.

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