La Audiencia cántabra da "plena credibilidad" a la víctima y sostiene que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento
SANTANDER, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un joven por penetrar analmente sin consentimiento a una chica con la que había mantenido antes relaciones sexuales que sí fueron consentidas, hechos que sucedieron de madrugada en un callejón de Santander y después de haberse conocido esa noche en una discoteca.
En una sentencia que no es firme, ya que está recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), la Sección Primera de la Audiencia considera al procesado autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal.
Además de condenarle a la pena de cárcel, le prohíbe acercarse y comunicar con la mujer durante seis años, le impone una medida de libertad vigilada tras la privación de libertad de otros seis años y le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante diez años.
En concepto de responsabilidad civil, el ya condenado deberá abonar a la mujer una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados. En el juicio, el procesado aseguró que habían mantenido relaciones sexuales con penetración -vaginal, pero no anal- consentidas y que no hubo "nada forzoso", aunque la víctima afirmó que le pidió que parase.
HECHOS PROBADOS
Según los hechos probados que recoge la sentencia, ambos se conocieron en una discoteca de Santander y, tras intimar un rato en el establecimiento, salieron al exterior y se dirigieron a un callejón cercano, donde "comenzaron a mantener relaciones sexuales consentidas", consistentes en una felación y tocamientos.
A continuación, él propuso mantener relaciones con penetración sin protección, a lo que ella se negó proporcionándole un preservativo que le colocó. Acto seguido, "y con la anuencia de ella, él la penetró vaginalmente".
Y "en un momento dado, el acusado se quitó el preservativo, puso de espaldas a la mujer y la penetró analmente, pese a que ella, en reiteradas ocasiones, le manifestó su negativa a una penetración anal, solicitándole de forma repetida que parara", añade la resolución.
El procesado "no se detuvo hasta que las amigas de la mujer comenzaron a llamarla telefónicamente para irse a casa". Ella abandonó el lugar y, en compañía de sus amigas, se dirigió al Hospital de Valdecilla.
CREDIBILIDAD Y VEROSIMILITUD Y CONSENTIMIENTO MANTENIDO EN CADA ACTO
El tribunal ha considerado acreditados estos hechos porque "otorga plena credibilidad a las manifestaciones" de la mujer, que "ha ofrecido un relato claro, coherente y convincente". Para la Sala, sus declaraciones tienen "plena credibilidad y verosimilitud", porque "siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras".
Además, subraya que "el hecho de que anteriormente hubiera realizado actos de índole sexual con él de forma consensuada no le legitima ni constituye una justificación para que pueda tener relaciones sexuales con ella sin que ella quiera".
Tal y como explica, "el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se mantenga para cada uno de los actos que integren el encuentro sexual".
Junto al testimonio de la víctima, el tribunal encuentra corroboraciones periféricas, como las declaraciones de sus amigas y de la ginecóloga que la asistió en el Hospital Valdecilla, que reflejan el estado en que se encontraba la mujer tras los hechos; y las "contundentes conclusiones" de los forenses y de los dictámenes del Instituto de Toxicología.
En este sentido, explica la sentencia que se encontró perfil genético del procesado en la zona rectal de la mujer, lo que desvirtúa la versión de él de que no existió penetración anal. Además, el estado de estrés que presentó la mujer tras los hechos es compatible, según afirmaron los forenses, con una situación traumática como la descrita.
Por tanto, la Audiencia "está firmemente convencida, más allá de cualquier duda razonable", de que el procesado, tras haber mantenido con la mujer relaciones consentidas, la penetró analmente "en contra de la voluntad de ella, sin su consentimiento y con evidente ánimo lúbrico".