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La decisión del encargado no reunió "suficientes garantías de seguridad" y no participó el jefe de planta, que debería haber detenido la producción
SANTANDER, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Reinosa ha condenado a dos meses de cárcel al gerente y encargado de Sidenor por un delito contra los trabajadores, debido al accidente ocurrido en junio de 2011 en la planta de producción de acero, cuando se desprendió la colada de acero de uno de los hornos y se registró un incendio en el que murió un empleado, que se había refugiado en un almacén.
Además, los condenados, que con motivo de la pena de prisión estarán inhabilitados para el desempeño de estos cargos, también deberán pagar una multa de 600 euros cada uno.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, tras el accidente, que tuvo lugar en torno a las tres de la madrugada del 17 de junio de 2011 en esta fábrica de Reinosa, la decisión que se adoptó no reunió "suficientes garantías de seguridad", ya que el intento de traslado de la colada de acero fundido no fue hacia un lugar "suficientemente protegido", y tampoco se "vigiló expresamente" que todos los operarios estuvieran fuera del perímetro de riesgo.
Además, las decisiones fueron tomadas por el encargado de servicio, pero sin la participación del jefe de planta que, de acuerdo con el fallo, debería haber detenido la producción y buscado una solución que "prioritariamente velase por la seguridad de los trabajadores".
ACCIDENTE
La sentencia, que es firme, al haber sido notificada verbalmente a las partes, que han renunciado a recurrir, el accidente se produjo cuando se pretendía colar el acero líquido que salió del horno en una serie de lingoteras. Sin embargo, la colada -que era transportada en un recipiente llamado cuchara- no salió, de modo que se intentó abrir mediante lanzas de oxigeno.
Pese a ello, el caldo no fluía adecuadamente, sino de modo disperso, por lo que el encargado ordenó al resto de operarios que intervenían en la maniobra que desplazaran la cuchara hacia una zona conocida como escoriero (recinto destinado habitualmente a recoger restos de colada). Así, la colada se vació sobre dos artesas, que se llenaron en exceso, de modo que una volcó y el recinto recibió una gran cantidad de acero fundido.
Ante el derrame, se decidió trasladar con una grúa el contenido de la segunda artesa a otra zona de la nave, "no preparada con suficientes medidas de seguridad para operar con acero" y próxima a un almacén en el que se guardaban materiales.
Al iniciar esta maniobra, y consciente del riesgo que entrañaba, el encargado avisó a todos los trabajadores que se apartasen del lugar, pero la víctima -de 40 años y vecino de Mataporquera- no escuchó este requerimiento, porque se había introducido en el almacén para preparar materiales. Así, no se pudo apercibir de que estaba en una zona peligrosa por la proximidad a la artesa que iba a se depositada desde la grúa.
A continuación, cuando el gruísta pretendía posar el recipiente en el suelo, se produjo un "violento" vertido, de unos 500 kilos de acero líquido, que penetró por debajo de la puerta del almacén sellándola. Se generó un calor "extremo" e incendio dentro de este recinto, en el que estaba el trabajador que pereció.
PENAS
Por todo lo anterior, la jueza, --que destaca que Sidenor tenía un "prolijo" plan de seguridad preventivo que contempla procedimientos seguros para el transporte de acero fundido--, entiende que la decisión adoptada no reunió "suficientes garantías de seguridad" y que el intento de trasladó no fue hacia un lugar "suficientemente protegido". Tampoco que se vigiló que todos los trabajadores estuvieran "fuera del perímetro de riesgo".
Así, establece una pena de dos meses de cárcel para el encargado de turno y gerente de producción de la planta, a los que inhabilita para el ejercicio de estos cargos. Además, deberán pagar una multa de 600 euros cada uno.
Se trata de un mes menos de cárcel y 300 euros menos de multa que los solicitados inicialmente por el Ministerio Fiscal, ya que los familiares del fallecido renunciaron al ejercicio de acciones de reclamación, al haber sido debidamente indemnizados por la aseguradora de la empresa.