SANTIAGO DE COMPOSTELA 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por un derribo de un edificio en la localidad pontevedresa de Sanxenxo del que no avisó a dos propietarios.
El fallo, de este martes 10 de enero, obliga al estado español a pagar 1.000 euros y 33.446 euros en concepto de impuestos y otros gastos de honorarios, a Alberto Aparicio N.R. y Ana María G.S.M., los demandantes, de unos 70 años y residentes en Madrid.
Ambos eran propietarios de un apartamento en Sanxenxo desde el año 2001. Los hechos relativos a este procedimiento se iniciaron en julio de 2002, cuando un vecino que vivía cerca de su piso presentó una queja ante el Ayuntamiento para impugnar la legalidad de la construcción. Así, solicitó su suspensión.
En 2004, un juez de lo contencioso-administrativo de Pontevedra acogió en parte su recurso sin decretar la demolición de los apartamentos. Esta sentencia no fue notificada a los demandantes.
Ese vecino, el Consistorio y el promotor de las viviendas apelaron, y ya en 2007 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ordenó la demolición de varios apartamentos.
El fallo final de marzo de 2007 fue notificado a los demandantes en febrero de 2009 por el Ayuntamiento, que les informó de la anulación del permiso de construir al promotor y del mandato de demoler varios apartamentos.
Los demandantes, en ese momento, solicitaron la nulidad del procedimiento y en septiembre de ese mismo año 2009 el TSXG rechazó su demanda.
VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN
En el proceso en Europa, el Gobierno defendió que no se había violado el derecho de los dueños del apartamento a un juicio justo. Sin embargo, estos rechazaron el argumento según el cual sus intereses y los de la administración serían siempre los mismos.
La Corte europea, ahora, estima que procede rechazar las excepciones preliminares del Gobierno y considera que hubo violación del artículo 6.1 de la Convención.