La AP incorporó la declaración del también exalcalde de Santoña y prueba documental pedida por las defensas y negada por la jueza
SANTANDER, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -
El exalcalde de Santoña Sergio Abascal (PSOE) declarará este próximo miércoles, 28 de febrero, como testigo en la causa contra la también exregidora de la villa, la igualmente socialista Puerto Gallego, y los ocho concejales de su equipo de gobierno inhabilitados por prevaricación administrativa en su etapa en el Ayuntamiento, por fraccionar contratos entre los años 2003 y 2009.
La comparecencia de Abascal será a las 9.15 horas en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, en una vista en la que se verán los recursos de apelación presentados contra la sentencia condenatoria, dictada en noviembre de 2021 por la jueza de lo Penal 1 de Santander.
La declaración de Abascal deriva, por tanto, de la decisión de ese tribunal de incorporar la práctica de nueva prueba testifical y documental solicitada por la defensa de Gallego y sus ediles, que fue denegada al inicio de la vista oral por la magistrada.
Y es que la Sala también aceptó, a petición de esa parte, incluir diversos documentos relacionados con la contratación pública llevada a cabo cuando los procesados estaban en el Consistorio y expedientes de empresas que prestaban servicios.
Esta prueba ha sido propuesta por una de las defensas con el fin de "acreditar el esfuerzo realizado por mis representados en la regularización de todos los contratos objeto de imputación, muchos de los cuales venían siendo realizados por los mismos contratistas desde tiempo casi inmemorial, mucho antes del acceso a los cargos municipales de los imputados".
La Audiencia acordó admitir la prueba reclamada en un auto dictado tras el recurso interpuesto después del fallo condenatorio, prueba que se incorporará a la ya practicada durante el plenario, celebrado hace más de dos años en el salón de actos del complejo judicial de Las Salesas.
Después de la vista oral, Gallego fue condenada a cinco años de inhabilitación especial -para cargo público en la administración local- mientras que sobre sus ediles socialistas -acusados igualmente por aprobar por unanimidad el pago de facturas pese a los reparos del interventor- recayeron cuatro años de inhabilitación para desempeñar esos puestos o los de regidor, teniente de alcalde o cualquier otro electivo en el ámbito municipal.
ACEPTACIÓN DE LA TESTIFICAL Y LA DOCUMENTAL
La Audiencia aceptó en septiembre de 2022 la testifical del entonces alcalde de Santoña, prueba que había sido denegada por la magistrada de instancia. Según los apelantes, Abascal podría dar cuenta del comportamiento de los procesados durante el periodo de los hechos enjuiciados, pues estaba ya en el Ayuntamiento en ese momento y siguió también después.
Y la AP admitió además la prueba documental interesada por los letrados defensores, que también intentaron aportarla en el arranque de la vista oral pero a la que igualmente se opuso la jueza.
Los documentos en cuestión versan sobre contratación pública llevada a cabo mientras los condenados formaban parte del Consistorio santoñes, así como un oficio al mismo para que se remitan expedientes de contratos con determinadas empresas o la fecha desde la que prestaban servicios municipales.
Tienen que ver también con cuestiones más concretas, como si los recurrentes participaron solo en determinadas juntas de gobierno o lo hicieron en más, y otros extremos de los citados expedientes, como el tiempo empleado en la tramitación de los mismos o si hubo razones -ordinarias o extraordinarias- que pudieron influir en un retraso.
"La ley no impone un plazo preclusivo para la aportación de documentos, menos aún a la defensa", destacó al admitir la prueba la Sala, para la que "no se entiende rechazo de una prueba propuesta debidamente y sin razón para ello".
INVESTIGACIÓN, APLAZAMIENTOS DEL JUICIO Y SENTENCIA EN DOS DÍAS
La sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Santander, dictada dos días después de la vista, fue recurrida ante la Audiencia de Cantabria por todos los procesados, alegaciones que no se notificaron en su totalidad hasta primavera de 2022.
La magistrada del citado órgano judicial concluyó que todos ellos "eran conscientes de la arbitrariedad de sus resoluciones" así como que "la ilegalidad era clara". Apreció la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas en esta causa, vista casi veinte años después de las primeras irregularidades advertidas y tras más de una década de instrucción.
La investigación partió de una denuncia del exconcejal de Falange Leoncio Calle Pila por actuaciones cometidas entre 2003 y 2009. A esta acusación particular, que pedía nueve años de inhabilitación para todos los implicados, se sumó después el PP, que interesaba ocho años, los mismos que el fiscal -para cargo o empleo público también- al entender que la prevaricación fue "clarísima". De su lado, las dos defensas de los acusados pedían la libre absolución de todos ellos.
La vista, señalada inicialmente en 2019, se suspendió al faltar cinco cajas de documentación con más de 6.000 folios. La causa regresó al Juzgado de Santoña y el juicio se programó en abril de 2020, pero tampoco se pudo celebrar por la pandemia del Covid, ni en diciembre de ese año por problemas de agenda de los letrados.