No ve indicios de estafa o apropiación, y considera "innegable que existía una voluntad de celebrar el evento"
SANTANDER, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
El fiscal no ve indicios que justifiquen la admisión de la querella por estafa, apropiación indebida e insolvencia punible interpuesta contra los promotores del fallido concierto de David Guetta en Santander el verano pasado.
Por ello, propone la confirmación del auto del Juzgado de Instrucción n 1 de Santander que acordó la inadmisión a trámite de la querella presentada por dos abogados en representación de un millar de afectados.
El fiscal, que interesa la desestimación de su recurso de apelación, considera "innegable que existía una voluntad de celebrar el evento anunciado pero a última hora por circunstancias sobrevenidas no imputables al organizador no pudo llevarse a cabo".
La querella se interpuso contra la Unión Temporal de Empresas (UTE) La Campa, Delfuego Booking y Heart Gold Producciones, organizadoras de la actuación de Guetta, por supuestos delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible, y el juez de instrucción la rechazó al entender que no existen indicios de infracción penal ni pruebas que la sustenten.
Tras el recurso, planteado por los letrados María Antonia Vidal de la Peña y Álvaro Sánchez-Pego, el fiscal señala en su escrito, consultado por Europa Press, que "la pretendida estafa exigiría un ánimo preordenado de no celebrar el evento para apoderarse así del montante de la venta previa de entradas, y ello necesariamente supondría un acuerdo de voluntades con el artista contratado".
A juicio del Ministerio Público, ello "se contradice con la manifestación pública" de Guetta "pidiendo perdón, aduciendo el motivo de fuerza mayor para justificar su incomparecencia y la devolución de su caché ante el incumplimiento", caché que previamente ya le había sido satisfecho.
Respecto al presunto beneficio obtenido "en los últimos instantes", el fiscal considera que "su realidad resulta más que dudosa ya todo el operativo logístico (escenario, luces, publicidad etc..) a cargo de la entidad promotora del concierto parece que ha de superar ese pretendido lucro.
"Lo que resulta innegable es que existía una voluntad de celebrar el evento anunciado pero a última hora por circunstancias sobrevenidas no imputables al organizador no pudo llevarse a cabo", sostiene el fiscal.
INSOLVENCIA PUNIBLE
Respecto a la existencia de insolvencia punible, afirma que el procedimiento para determinar si existió "una anómala gestión para distraer metálico" que derive de este hecho, de otros o de una conjunción de ambos, habrá de ser determinada en el procedimiento concursal y tras el informe de la administración concursal.
"No cabe afirmar y pretender imputar directamente que se han quedado con el dinero y lo han ocultado en perjuicio de acreedores si ni siquiera se conoce el remanente para el pago y por tanto no existe un indicio sólido que justifique la admisión de la querella por dicho extremo, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los perjuicios derivados del suceso en la vía ordinaria por el incumplimiento de
obligaciones", concluye el fiscal.