Fiscalía y Colegio mantienen los 15 años de inhabilitación a Acayro por "perjudicar" a un abogado

El juez Luis Acayro (i) junto a su abogado (d) durante un juicio en la Sala de los Civil y Penal del TSJC, a 18 de octubre de 2022, en Santander, Cantabria (España).
El juez Luis Acayro (i) junto a su abogado (d) durante un juicio en la Sala de los Civil y Penal del TSJC, a 18 de octubre de 2022, en Santander, Cantabria (España). - Juan Manuel Serrano Arce - Europa Press
Publicado: martes, 18 octubre 2022 20:10

El magistrado se acoge a su derecho a no declarar y declina también ejercer el de la última palabra en el juicio

SANTANDER, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía y el Colegio de la Abogacía de Cantabria han mantenido su petición de 15 años y un día de inhabilitación especial para el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez, por un presunto delito continuado de prevaricación judicial, por dictar resoluciones "irracionales" para "perturbar" y "perjudicar" a un letrado -que se ha querellado contra él junto a la entidad profesional-.

"Desde el primer momento hay un intento de perturbar, que luego se convierte en el de perjudicar", ha concluido la representante del ministerio público, Pilar Jiménez -fiscal superior de la región -, en el juicio celebrado este martes en el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad contra el magistrado, que se ha acogido a su derecho a no declarar a las partes por cuestiones jurídicas.

Igualmente, Acayro Sánchez -suspendido provisionalmente de sus funciones cuando se abrió juicio oral y que ha pedido su traslado al País Vasco- no ha ejercido el derecho a la última palabra en el plenario, que ha quedado visto para sentencia después de casi siete horas de desarrollo en la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, bajo la presidencia del presidente de este órgano, José Luis López del Moral, y conformada por los magistrados Rubén López-Tamés y Clara Penín.

Tras la vista, acusaciones y defensa han elevado a definitivas sus conclusiones, reclamando también al juez una multa de 12.000 euros y que indemnice con 5.000 por el perjuicio y daño moral causado al abogado José María Real del Campo, que se querelló junto al Colegio al entender que Acayro Sánchez dictó resoluciones apartándose del objeto del proceso y con el fin de perjudicarle en dos casos.

En el primero, y según las acusaciones, se centró en investigar la relación contractual del letrado con el Ayuntamiento de Castañeda a través de las facturas por el pago de servicios prestados; y en el segundo, por deducir testimonio a la Fiscalía contra el querellante por un presunto delito de falsedad documental en una causa en Alfoz de Lloredo.

DESDE EL PRIMER MOMENTO EL FIN ERA PERTURBAR Y PERJUDICAR AL LETRADO

Según la Fiscalía, los hechos por los que se interesa condenar a Acayro Sánchez han quedado "suficientemente probados" así como las "cuestiones prevaricadoras" en su intervención en ambos procedimientos. Tras considerar "bastante extraño" o "irracional" distintas actuaciones del magistrado, la fiscal superior ha censurado la "finalidad prospectiva" de su proceder contra el abogado, y el hecho de que "nada" le hiciera "desistir de su interés", que no era otro que "perturbar y causar un perjuicio al letrado".

Una "finalidad que tenía desde el primer momento" y que a ojos de Jiménez se ve al analizar toda la "secuencia" de hechos en su conjunto, de la que ha destacado que el magistrado "se apartó del objeto" del procedimiento judicial "y se centró en investigar al abogado". "Estábamos focalizados en ese perjuicio", ha expresado. "Es constante la actuación inquisidora", ha remachado para justificar la continuidad del delito.

La tesis del ministerio público ha sido suscrita por el Colegio de la Abogacía, representando por la letrada Carmen Sánchez Morán, para quien "rotundamente no" había "ninguna vinculación" entre las resoluciones del juez con el objeto de los procesos que han desembocado en este pleito. "No tenía ninguna necesidad de analizar la contratación" del querellante con el Ayuntamiento de Castañeda, ha sostenido esta letrada, para censurar el "empecinamiento" del juez.

También ha considerado "irracional en el sentido más grosero del término" el proceder de Acayro Sánchez en torno a la deducción de testimonio del querellante ante la Fiscalía en el caso de Alfoz. Según esta letrada, el magistrado conocía la queja de sus patrocinados, algo que "no le gustó nada" y adoptó una actitud de "venganza", caracterizada por la "irracionalidad e ilegalidad".

NO HAY DELITO Y SE BUSCA UN MÓVIL PARA ENGORDAR LA ACUSACIÓN

Por su parte, el abogado defensor ha asegurado que "no hay delito de prevaricación" y ha censurado que ambas acusaciones "arduamente buscan un móvil" porque "si no, no pueden construir la tipicidad del delito". Pero "aquí no hay ningún móvil", ha zanjado, para abundar que han buscado "cualquier cosa" que haya hecho el magistrado para "engordar la acusación".

"Han mirado todo con lupa y se eleva a la categoría de prevaricación", ha sostenido el representante de Acayro Sánchez, para quien la querella es "a todas luces una desproporción total y absoluta". Y es que él no aprecia "nada de particular" en distintas actuaciones del juez, del que ha destacado que pidió la deducción de testimonio ante una escritura "mendaz" resaltando en cualquier caso que se trata de un "acto de arbitrio" de los magistrados que "entra dentro de la normalidad judicial" y que no debe generar "tanta suspicacia" como en este caso

Así, su proceder en ese supuesto y en otros, como para completar un expediente administrativo, no fue por "exceso de celo" o "prospectivo", sino que "es la mínima diligencia" a hacer. "¿Eso es prevaricación? Me parece inaudito", se ha preguntado. "El delito de prevaricación es otra cosa", ha sentenciado. Con todo, ha cuestionado que de un "cúmulo de resoluciones no prevaricadoras sale una prevaricación en su conjunto".

NO HA DECLARADO POR CUESTIONES JURÍDICAS

El juez se ha acogido a su derecho constitucional de no declarar por varios motivos, siendo el principal de ellos -y según han explicado fuentes de la Defensa a esta agencia- que las acusaciones pública y particular se basaban en documentación que "en ningún momento se ha incorporado en las diligencias". Se trata, por tanto, de una cuestión jurídica, en un juicio basado en pruebas documentales, de índole igualmente jurídica, y en un jurisdicción -la contenciosa- en la que la prueba fundamental es el expediente administrativo.

Quien sí ha testificado es el letrado querellante, que ha explicado que al principio la relación con el magistrado era "normal" hasta que en un momento dado empezó a "tener problemas" con él a raíz de un recurso en el que fue "un poco vehemente" y le "llamaba la atención" por una supuesta contradicción no contrastada.

A partir de ahí, "todo el interrogatorio estaba centrado en mis facturas", ha señalado el querellante, para indicar que interpuso varios recursos contra "toda esa deriva de diligencias finales" y solicitó también amparo al Colegio de Abogados, que trasladó la queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a través del TSJC.

Real del Campo se ha referido la actuación de Sánchez hacia él como "una especie de 'te voy a poner en tu sitio'. Esa actitud del magistrado para convertirle en "protagonista negativo de aquellos procedimientos en los que intervenía a la mínima oportunidad" que tenía le han generado "muchísima inquietud, desazón y preocupación".

El decano del Colegio de la Abogacía, Andrés de Diego, ha indicado que las solicitudes de amparo de estos profesionales ante un magistrado es algo "excepcional" y que en "nunca" antes la respuesta había sido querellarse. El alcalde de Castañeda, Santiago Mantecón, ha declarado que a raíz del pleito decidió no contratar al querellante porque "no era grato lo que había sucedido", aunque el Ayuntamiento siguió trabajando con otros letrados.

El juez, que hace quince años promovió una investigación por irregularidades urbanísticas en Castro Urdiales, ya se sentó en el banquillo de los acusados por supuesto descubrimiento y revelación de secretos de un constructor. Fue condenado por el TSJC a un año y tres meses de cárcel y a tres años de inhabilitación absoluta, y absuelto por el Tribunal Supremo, que también desestimó su recurso contra el nombramiento de López del Moral, cargo al que optó Acayro Sánchez.

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