SANTANDER, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha acordado incrementar en un 45 por ciento las prestaciones a un obrero que sufrió un accidente laboral, al caer de un andamio en el que se encontraba trabajando en la fachada de un edificio de la ciudad, en la calle Nicolás Salmerón, sin sujetar.
Así lo establece el magistrado titular del citado órgano judicial en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima parcialmente la demanda del trabajador contra la empresa y la administración, y en la que fija dicho porcentaje de recargo sobre las prestaciones a recibir por el operario, al entender que hubo ausencia de medidas de seguridad al desarrollar su actividad.
El Juzgado de lo Penal número dos de la capital cántabra condenó en su día a seis meses de prisión y otros tantos de inhabilitación al gerente de la constructora por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de lesiones imprudentes, por las que se sufrió este operario, que sufrió fractura de pilón tibial y peroné abierta de la pierna derecha.
Este fallo, dictado tras un juicio celebrado con conformidad de las partes, también impuso al constructor una multa de 1.080 euros y fijó una indemnización de 123.000 euros, a satisfacer junto a la aseguradora, por los graves daños sufridos, y para lo que la compañía consignó 130.000 euros antes de la vista.
La víctima solicitó ante el Juzgado de lo Social la imposición de un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de
accidente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
La Inspección propuso un aumento del 30%, el límite inferior -y al que se adhirió el constructor- dentro de una horquilla que oscila hasta el 50%, cifra que interesaba el demandante al entender que el accidente se produjo por culpa del empresario que no adoptó las medidas de prevención debidas.
Este último extremo ha sido ratificado por el juez de lo Social al sentenciar que "el accidente se produjo por un incumplimiento manifiesto del empresario sobre el método de trabajo empleado", a lo que añade que la actividad "se llevaba a cabo a una altura importante" y que el obrero contaba "con pequeña antigüedad" en la empresa y "no había recibido formación en relación a los riesgos de
caída en la realización de dicho trabajo".
"El incumplimiento en la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo fue grueso en el presente caso", resume el magistrado, que tras remarcar que existió "incumplimiento", "culpa" y "nexo causal" fija en el 45% el recargo de las prestaciones.
ACCIDENTE
El accidente laboral, por el que inicialmente las acusaciones solicitaban dos años de cárcel y multa de 1.620 euros, tuvo lugar el 2 de abril de 2019, sobre las once de la mañana. La víctima se encontraba junto al propietario de la empresa montando una marquesina metálica para proteger la posible caída de cascotes cuando se realizasen obras de rehabilitación en el inmueble.
Se trataba, por tanto, de una actividad preventiva no considerada obra mayor, por lo que no requería proyecto técnico ni contaba tampoco con dirección técnica.
Fue así directamente acometida por la empresa contratada, que sin embargo eligió un procedimiento "inadecuado y sin valoración previa alguna de los riesgos que pudiera entrañar" en tanto que "las medidas de seguridad adoptadas fueron nulas".
Así, cuando el empleado se encontraba subido encima de una plancha de acero galvanizada, sujetada por unos anclajes atornillados a la pared y a una altura de más de 5 metros, falló el sostén de los mismos "por no haberse incrustado debidamente en el forjado".
El hombre cayó sobre la acera y a consecuencia de la fractura precisó hasta cinco intervenciones quirúrgicas y 35 días de hospitalización, mientras que durante 584 jornadas más presentó lesiones impeditivas.
Como secuela le ha quedado una falta de movilidad importante en el tobillo, además de artrosis e implantación de material de osteosíntesis, varias cicatrices y una ligera cojera.