El despido vulneró sus derechos fundamentales
SANTANDER, 15 May. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha señalado que el despido del coordinador de la Biblioteca Central y Archivo de Cantabria fue nulo porque la motivación fue su afiliación política al PRC, lo que supone que esa decisión supuso una vulneración de su derecho fundamental.
Al empleado, en la Sociedad Regional de Cultura y Deporte, se le comunicó el despido el pasado 24 de enero, por motivos disciplinarios, al observarse una disminución "voluntaria e injustificada" de su rendimiento, aunque se reconocía, igualmente, que era un despido improcedente, ante la dificultad de acreditar los hechos.
El empleado, consideraba que el despido no sólo era improcedente, sino también nulo, porque el motivo real era su condición de simpatizante del PRC, mientras que la empresa argumentaba la "esacasa funcionalidad" de ese puesto de trabajo y su "disminución del rendimiento", según recoge una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El juez magistrado Pablo Rueda se remite a una serie de declaraciones realizadas entre marzo y abril por el entonces diputado del PP José Antonio Cagigas sobre la política de contratación basada en el "nepotismo" del en ese momento consejero de Cultura, Javier López Marcano (PRC).
En ellas, Cagigas citaba expresamente a este empleado, coordinador en la Biblioteca, como cuñado del que era consejero de Medio Ambiente, Francisco Martín (PSOE) --aunque simpatizante del PRC--, dentro de una relación de empleados contratados por afinidades ideológicas o personales que detallaba el parlamentario.
Para Cagigas, la figura de Coordinador era en realidad un "comisario político" de Marcano, y para ello recordaba la existencia de otro coordinador, en el Museo Marítimo del Cantábrico.
Y luego se remite a otras declaraciones de un alto cargo del partido, cuando el PP ya estaba en el Gobierno, en las que se criticaron con "dureza" las contrataciones de Marcano, citando a este trabajador, al que se le comunicó su despido meses después.
Esas declaraciones, --las primeras, de Cagigas--, son para el juez Pablo Rueda (que está recibiendo hasta la fecha la mayoría de los recursos relacionados con los despidos en estas sociedades) una "evidencia" de las opiniones del PP sobre las contrataciones en estas empresas y un "indicio racional" para "sospechar" los motivos del posterior despido
DE "SOSPECHA" A "CONVICCIÓN"
Estas declaraciones se aceptan en el plano político, pero llevadas al plano laboral le hacen cuestionar que los despidos sean "por razones ajenas a motivos organizativos o empresariales", de los que en la carta de despido "no se dice nada", sin explicitar cuál fue la razón disciplinaria.
Eso le hace "deducir" o "cuanto menos sospechar" que las causas eran motivos "ajenos" y "no jurídicos", algo que tras la denuncia, la empresa no pudo desmentir.
A la vista de los hechos, el magistrado apunta a la "afinidad política", una "sospecha razonable" que se convierte así en "convicción judicial" y que hace que califique la disminución del rendimiento de "presunta".
La sucesión de declaraciones y de hechos es una "evidencia" que "permite deducir más que razonablemente que el despedido lo ha sido por motivos ajenos a su rendimiento laboral". Es más, Rueda afirma que "permite aseverar que el trabajador ha sido despedido por su afinidad política".
El juez señala que las críticas políticas son "legítimas" como estrategia política, pero en este caso fueron un "indicio racional" de los motivos del despido, y añade que "no es razonable prescindir de los servicios de un trabajador por su afinidad política" en lugar de por "razones empresariales".
Con esa decisión, el despido, afirma, vulneró el derecho fundamental a mostrar afinidad concreta con un partido político, en este caso, el PRC.
El magistrado explica que hubieran valido motivos objetivos, como la necesidad de amortizar la plaza, como ha sucedido en otros casos.
La empresa llegó a plantear este extremo en el juicio, pero se rechazó su pretensión, al no haberlo plasmado en la carta, porque entonces el despido podría haber sido objetivo desde el principio.
DESPIDOS
Este es el segundo despido en empresas públicas de la órbita de la Consejería de Cultura que este juzgado anula.
El primero de ellos fue la semana pasada, a un empleado del almacén de la Sociedad Regional de Cultura y Deporte, y se anuló por que el despido se produjo tras una petición de reducción de jornada para atender a su madre, algo que vulnera el Estatuto de los Trabajadores.
Pero previamente, había rechazado los recursos de otros dos despedidos (el coordinador del Museo Marítimo y la jefa de Recursos Humanos de Cantur), al entender que estos no tuvieron motivos políticos y que, en cualquier caso, estos nombramientos por designación política de confianza son "de ida y vuelta".