La Audiencia Provincial ve "malicia" en incitar a contratar preferentes a quien no puede hacerse una "idea cabal" del riesgo
SANTANDER, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
La primera sentencia de la Audiencia de Cantabria sobre participaciones preferentes ha confirmado el fallo del Juzgado de Instancia y ha ratificado la condena al banco, Caja Cantabria-Liberbank, que tendrá que devolver el dinero invertido en este producto de riesgo.
En concreto, la Audiencia Provincial ha ratificado el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander a la entidad financiera por una comercialización "inadecuada" de preferentes a una mujer de 63 años que carece de formación académica.
En ella, el magistrado ponente afirma que "invitar a contratar a quien, por sus condiciones y medios, no puede razonablemente hacerse una idea cabal del contrato y de sus riesgos, entraña malicia".
Señala la sentencia que cuando un determinado producto bancario "no resulta objetivamente adecuado para el inversor y tal falta de adecuación es fácilmente deducible de la naturaleza del producto, de sus riesgos y del perfil humano y económico del cliente, la oferta misma resulta desleal".
La resolución pone de manifiesto "la ausencia de buena fe" por parte de Caja Cantabria-Liberbank en la fase de formación del contrato -la negociación previa a la firma-, "deslealtad derivada de la falta de explicación de la naturaleza y riesgos del contrato, y del hecho mismo de ofrecer el producto a una persona que presentaba el perfil de la actora", explica al respecto.
La demandante, defendida por el abogado Juan Manuel Brun Murillo, es una mujer que en 2009, tras percibir una indemnización por la muerte de su marido, acudió al banco de su confianza, Caja Cantabria, que era la entidad de la que su marido había sido cliente.
Según el relato de la sentencia, "movida por la recomendación del empleado del banco", la mujer adquirió 20 títulos de participaciones preferentes, sin que se le entregara ningún folleto ni se le hiciera el preceptivo test de conveniencia.
INCUMPLIMIENTOS
En este punto, el magistrado ponente relata los incumplimientos que la entidad financiera cometió con la mujer y afirma que le "incitó" a contratar el producto "como si un depósito o cuasidepósito se tratara".
Además, señala que Caja Cantabria "no informó convenientemente" a la cliente de que la retribución del producto "podía desaparecer si la evolución económica del banco era negativa" y tampoco aclaró "que la suerte del producto dependía pura y exclusivamente del estado de cuentas del banco".
En definitiva, "la información suministrada fue defectuosa, y razonablemente movió a la demandante a error, que sería sustancial y excusable".
AMPARO EN EL CÓDIGO CIVIL
En la sentencia, el magistrado ponente afirma que cuando un contrato es "complejo" y presenta "importantes riesgos" para la otra parte, "la medida del deber se acrecienta hasta imponer al predisponente la obligación de ofrecer una cumplida, detallada y completa información acerca de las características del contrato y de los especiales riesgos que comporta".
"Y esto no simplemente por consecuencia de lo dispuesto en tal o cual decreto o directiva, sino por la exigencia misma del deber de lealtad para con la otra parte contratante", exigencia contenida en el artículo 7 del Código Civil, apunta al respecto el fallo.
Esta sentencia se ampara, por tanto, en el propio Código Civil, sin tener que recurrir a normativas posteriores que han ido surgiendo en los últimos meses y que abundan en la protección a los consumidores.