El Supremo 'tumba' el PGOU de Santander por la anulación del bitrasvase

Actualizado: martes, 15 noviembre 2016 14:40

SANTANDER 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander al estimar uno de los motivos del recurso de la Asociación para la Defenda de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), en concreto el relativo a la "insuficiencia de recursos hídricos" para la población sin la utilización del Proyecto de Abastecimiento de Aguas a Santander, el conocido como Bitrasvase que fue anulado también por el Alto Tribunal en diciembre de 2013.

En la sentencia de nulidad del PGOU, fechada el 8 de noviembre y que se ha conocido este martes aunque hace tres semanas que se adelantó el sentido del fallo de los magistrados de la Sala, el Supremo atiende a esa insuficiencia de recursos hídricos como motivo para anular el planeamiento pero no al crecimiento "irreal" de la población, ya que preveía una población máxima de 261.000 habitantes en el horizonte de 2024 y se estimaba que iban a hacer falta 35.316 nuevas viviendas, y que era el argumento más destacado del recurso de ARCA.

Así, en su sentencia, la Sala Tercera del Alto Tribunal entiende que el resto de argumentaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en este proceso, que rechazó el recurso de la Asociación y avaló el PGOU, eran "acertadas", pero no en el caso del citado aspecto de los recursos hídricos.

El Supremo discrepa de la consideración que el TSJC "realiza, con una indebida extralimitación, en el sentido de entender que la razón de decidir de la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2013 ---según se dice, motivación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Bitrasvase--- es susceptible de ser subsanada y corregida, sin considerarlo una mera formalidad".

Para el Alto Tribunal, a pesar de que la anulación del Bitrasvase sea una circunstancia "externa" al PGOU, "éste debe de ser anulado, así como la Resolución aprobatoria del mismo".

"Anulados el proyecto y la obra del Bitrasvase por el Tribunal Supremo, la existencia de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda en entredicho, y su suficiencia, en modo alguno acreditada, con vulneración del artículo 25.4 del TRLA (Texto refundido de la Ley de Aguas)", indica la sentencia, de la que ha sido ponente Rafael Fernández Valverde.

Para el Supremo, "no sirve la voluntariosa argumentación de la Sala de instancia, desde un lógico planteamiento estrictamente procesal, con fundamento de que la nulidad jurisdiccional del Bitrasvase es una cuestión nueva no planteada en el momento procesal oportuno de la demanda, pues, la insuficiencia de los recursos hídricos, como la misma Sala reconoce, siempre fue esgrimida por la recurrente, bien desde la perspectiva de la insuficiencia, bien desde la perspectiva de la afectación a los LICs de los que procede el agua".

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