La Audiencia no cree probado que ejercieran violencia innecesaria
SANTANDER, 8 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los tres policías locales de Santander a los que un joven acusaba de un delito contra la integridad moral y dos faltas de lesiones por su actuación cuando le detuvieron.
La Fiscalía, que inicialmente acusaba a los agentes, solicitó su absolución a la vista de la prueba practicada en el juicio. En una sentencia difundida este lunes, el tribunal declara expresamente que no se ha probado "que en la reducción ejercieran violencia innecesaria o desproporcionada, habiendo utilizado los medios técnicos necesarios para hacerlo".
En este sentido, explica que las lesiones que presentaba el denunciante pudieron deberse a la caída al suelo, a rozamientos o a la resistencia que ofreció, teniendo en cuenta además que el joven es cinturón negro de kárate.
Según el relato de hechos probados, durante una madrugada de mayo de 2014, los agentes intervinieron en un altercado entre varios jóvenes, cuando uno de ellos propinó una patada en la espalda de uno de los policías al tiempo que les insultaba. Ante esta acción, dos de los acusados le persiguieron, hasta lograr alcanzarle y reducirle.
Para ello, uno de los agentes se abalanzó sobre el joven, cayendo los dos al suelo, momento en el que entiende la Audiencia que el denunciante se lesiona e intenta zafarse, lo que motiva que intervenga el otro agente, que le engrilleta e inmoviliza.
El tribunal no considera probado que se excedieran ni que alguno de los policías pisara con su bota en la cabeza del joven, tal y como éste denunció. Entiende la Audiencia que "cuando una persona se resiste a la detención y forcejea con sus detentores, intentando zafarse, es posible y probable que se originen lesiones, máxime cuando se está en el suelo y de noche".
A ello añade que las circunstancias personales del denunciante -alto, fuerte y cinturón negro de karate- sugieren una defensa activa frente a la detención. "La simple existencia de las lesiones no prejuzga ni presupone una autoría dolosa por parte de los agentes detentores, autoría dolosa que ningún testigo ha advertido", concluye el tribunal.
LA VERSIÓN DEL JOVEN "NO SE SOSTIENE"
La Audiencia ha tenido en cuenta la declaración de los agentes acusados y de otros compañeros, que siempre han afirmado lo mismo, así como de dos testigos ajenos a los hechos: un sanitario que se encontraba en el lugar del altercado y un vigilante de un establecimiento cercano.
El primero, vio cómo el joven golpeó a uno de los agentes y salió huyendo; el segundo, cómo los chicos rodearon a los agentes y les agredieron, hasta el punto de salir él a socorrerles.
Por el contrario, entiende que la versión del joven -quien ya fue condenado por un delito de atentado contra la autoridad- "no se sostiene". "Según la difícilmente creíble versión del denunciante, todo era tranquilidad hasta que llegaron los agentes. No es así, fue al revés", señala la sentencia.
Y explica cómo los policías intervinieron al ver una reyerta previa entre jóvenes y fue cuando fueron rodeados y agredidos.
Entonces, se produjo la patada del joven a uno de los agentes, y éste salió huyendo.
El denunciante afirmó que lo hizo porque sintió miedo, a lo que la Audiencia responde que "no resulta creíble que quien previamente ha reconocido haber insultado a los atentes llamándoles sinvergüenzas luego sienta miedo cuando van a por él. El que insulta -añade el tribunal- sabe que le pueden pedir explicaciones, por eso huye corriendo".
TELÉFONO MÓVIL QUE NO APARECIÓ
En su denuncia, el joven aducía que los agentes le habían agredido porque había grabado con su teléfono móvil una intervención en el altercado que se produjo entre varios jóvenes. El aparato, que nunca apareció, fue -según la versión del denunciante- sustraído por los agentes.
Sin embargo, la Audiencia tampoco da credibilidad a esta versión pues "no entiende la sala cómo es posible que, si se sostiene eso, no se impute a los agentes algún otro delito". Por otro lado, si es cierto que llevaba un móvil, "lo cual no resulta acreditado", "el mismo pudo perfectamente perderse en la persecución por las calles que se produjo entre el joven y los agentes".
Por todo ello, el tribunal absuelve a los tres agentes de la policía local y declara las costas de oficio, al no apreciar temeridad o mala fe en la acusación particular. La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.