El decreto fue anulado por el TSJC en 2016 al entender que el reajuste cartográfico que se realizaba transformaba el uso de terrenos del PORN
SANTANDER, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo confirma la anulación dictada el año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) del decreto que establece los límites entre Argoños, Arnuero y Noja y afectaba a terrenos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
El TSJC anuló en febrero de 2016, a instancias de un recurso de la asociación ecologista ARCA, el decreto de mayo de 2014 del Gobierno de Cantabria por el que publicaba el "ajuste cartográfico" del límite entre Argoños, Arnuero y Noja.
Además, en dicho decreto llevaba a cabo una nueva zonificación del PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel debido tanto al citado reajuste cartográfico como en ejecución de sentencias dictadas con incidencia sobre las zonificacones de este instrumento de ordenación.
Como justificación de la estimación del recurso de ARCA y la anulación del decreto, el TSJC entendía que el reajuste suponía transformar el uso de terrenos del PORN de las Marismas de Santoña.
El Gobierno de Cantabria interpuso un recurso de casación contra la sentencia del TSJC que, sin embargo, ahora ha sido rechazado por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, en sentencia de 4 de abril, al considerar que "no ha lugar" a él tras hacer decaer todos los motivos de impugnación planteados en el recurso de casación del Ejecutivo.
Los motivos de impugnación del Ejecutivo aludían a la infracción de las normas de ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, según se explica en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
LAS RAZONES DEL TSJC PARA ANULAR EL DECRETO
El decreto del Gobierno se refiere a unos terrenos que en el momento de aprobación del PORN en 1997 pertenecían a Arnuero y Noja y tenían consideración de uso moderado, y que con el ajuste cartográfico pretendido pasan a ser de Argoños, que los considera de uso especial.
El TSJC señalaba en su sentencia que "no puede considerarse mera adaptación cartográfica" "que terrenos pertenecientes hasta el año 2001 a los municipios de Arnuero y Noja se trasladen a Argoños, con una consecuencia directa en la zonificación del PORN, puesto que, si en la zonificación se mantenía en Arnuero y Noja era de uso moderado, en Argoños les corresponde la zonificación de uso especial".
"El hecho de que cambien los límites municipales de los municipios, circunstancia externa al propio PORN, no justifica la extensión de la zona de uso especial del municipio de Argoños a ese terreno de uso moderado, ya que éste obedece a razones medioambientales que no desaparecen por la alteración de los límites municipales ni pueden calificarse de mero ajuste cartográfico", insiste.
Añadía el TSJC que la zona de uso moderado en el PORN de 1997 tiene una justificación medioambiental y reglada no subordinada a la zonificación de uso especial que no pierde, ni desaparece, por el hecho de que en el año 2001 este terreno pertenezca a otro ayuntamiento que ha previsto que, por extensión del terreno próximo deba ser urbano y, así proceda el cambio a uso especial".
Consideró que la modificación del uso del suelo debe acometerse siguiendo el procedimiento previsto para la aprobación del PORN, y recuerda que "mientras el uso moderado subsista, prevalece la prohibición" de usos como nuevas viviendas, hostelería, restauración o similares.