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AYTO

   SANTANDER, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo tras aceptar un recurso planteado por una compañía de telefonía por incumplir la Ley General de Telecomunicaciones.

   La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado el recurso presentado por la compañía al "entender que la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 35.2, exige que tiene que haber una autorización expresa del Ministerio de Fomento".

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica que el citado artículo señala que "los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo", que además tiene que ser "previo" a la aprobación del planeamiento urbanístico.

   En el caso del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo, que se aprobó de forma definitiva en mayo de 2015 cuando el PP gobernaba tanto el Ayuntamiento como el Ejecutivo regional, esa autorización no existe y por tanto no cumple con la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014.

   Por ello, apunta la sentencia, "se debe entender por infringido el artículo 35 de la LGT", que establece como un "deber" la labor de recabar el informe sectorial de telecomunicaciones y lo califica de "previo, preceptivo y vinculante" añadiendo que, de no recabarse como es el caso, "el plan no se puede aprobar".

   "Si las consecuencias de la infracción del deber legalmente configurado en el artículo 35 de la LGT son las de no poder aprobar el PGOU, el mismo debe ser considerado nulo de pleno derecho en su totalidad", señala la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.

   De esta forma, el Tribunal estima de forma "íntegra" el recurso planteado por la empresa de telefonía y rechaza las alegaciones tanto del Gobierno de Cantabria como del Ayuntamiento de Laredo relativas a que, en caso de nulidad, ésta solo afectaría a los artículos del planeamiento sobre telecomunicaciones.

   Y es que, insiste la sentencia, "se ha producido la aprobación indebida del PGOU de Laredo, ya que era un deber recabar previamente un informe perceptivo y vinculante, por lo que no se puede tener por aprobado ni publicado el mismo, y este es un vicio de nulidad de pleno derecho del artículo 62 de la Ley 30/1992".

   Además, añade que la nulidad de pleno derecho afecta "a la totalidad del articulado del PGOU" ya que, "si el plan no se ha podido aprobar, no se ha aprobado". "No cabe hablar de aprobaciones parciales", apostilla.

   En la sentencia, fechada el pasado 28 de noviembre y en la que ha ejercido como ponente la magistrada María Esther Castanedo, se condena a costas a la administración demandada aunque contra la misma cabe recursos de casación.

APROBADO EN MAYO DE 2015

   El PGOU de Laredo, que fue aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) tras casi 15 años de trámites, contemplaba la construcción de 7.000 viviendas en la villa, 2.000 de ellas de protección oficial.

   Asimismo, incluía un plan parcial de 533.000, de los que 220.000 eran para industria y comercio, 125.000 para sistemas viarios, 123.000 para espacios libres, 52.000 para zonas de ocio, deportivas y culturales, y 13.000 para una estación depuradora, una subestación eléctrica y un punto limpio.

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