La Sala de lo Contencioso entiende que la denominación de origen protegida tiene interés supra-autonómico
SANTANDER, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TJSC) ha dado la razón a la Junta de Castilla y León en el contencioso por la denominación de origen protegida 'Miel de Campoo-Los Valles', y ha anulado las resoluciones aprobadas por el Gobierno de Cantabria para su inscripción, al considerar que la DOP tiene interés supra-autonómico.
En una sentencia fechada el 16 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso del TSJC estima el recurso de Castilla y León contra la orden por la que se aprueba el reglamento de la DOP y de su consejo regulador, así como contra la resolución por la que se concede protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida, aprobadas ambas en 2014 por el Gobierno del PP.
La Sala concluye que la existencia, no discutida por el Gobierno de Cantabria, de municipios de Castilla-León en el territorio geográfico de Cantabria, en la zona origen de la DOP, así como la integración de productores de Castilla-León en la asociación promotora de la DOP, "son suficientes para dar por acreditada la extensión de la DOP al ámbito de la comunidad de Castilla-León; y, por ende, para concluir que la DOP presenta un interés supra autonómico que impide una decisión de protección unilateral por parte de Cantabria".
La Junta alegó que la miel objeto de protección no sólo se produce en el ámbito territorial de Cantabria delimitado, sino también, "con las mismas características y la misma calidad, en municipios de Castilla-León contiguos a dicha zona y en otros que son enclaves castellano-leoneses dentro de Cantabria; y que, por tanto, la vinculación de la calidad del producto con el origen geográfico se extiende a territorio de dos comunidades autónomas".
El TSJC señala que cuando las denominaciones de origen presentan un interés supra-autonómico por afectar a más de una comunidad autónoma, ninguna de estas puede acometer su protección de forma unilateral, sino que se imponen formas de colaboración o coordinación o la directa intervención del Estado.
Para la Sala, "no es relevante" el hecho de que en los municipios limítrofes de Castilla se denomine de otra forma a la miel que allí se produce, "pues no consta que sea una DOP distinta"; ni tampoco el hecho de que la Administración del Estado "nada haya dicho" sobre la cuestión de referencia, ya que ello no puede considerarse una prueba de la inexistencia de un interés supra-autonómico.
SENTENCIA ANTERIOR
Este no es el único recurso presentado por la Junta de Castilla y León por el conflicto de la miel de Campoo-Los Valles, pero sí el primero con resultado favorable a sus intereses.
En abril de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander desestimó el recurso de la Junta contra la resolución de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de diciembre de 2013 por la que se emitió decisión favorable a la solicitud de inscripción de la DOP.
Castilla y León recurrió esta sentencia, que confirmaba la inscripción de la DOP, pero aún no hay fallo. En ella, el juez señala que "no existen pruebas que constaten, tal y como afirmó la Junta de Castilla y León, que en las provincias que limitan con la comarca Campoo- Los Valles, y que pertenecen a Castilla y León, existan mieles con características idénticas a las que forman parte de la DOP impugnada".
Esta sentencia, consultada por Europa Press, añade que la pretensión anulatoria de Castilla y León, que "se sustentó en que existen explotaciones apícolas limítrofes con los terrenos de Cantabria donde se produce el mismo producto, no puede prosperar por cuanto que el "hábitat" sea similar, no implica que el producto que se elabora, en este caso la miel, tenga las mismas cualidades que la que fue objeto de inscripción".