La Sala considera que el mandato de exigir garantías no imposibilita que la ejecución continúe
SANTANDER, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha rechazado suspender la ejecución forzosa de la sentencia que ordena la demolición de varias viviendas de la urbanización Las Llamas I de Argoños.
De esta manera, el tribunal confirma la decisión del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, que rechazó la petición del Gobierno de Cantabria de iniciar un incidente de ejecución.
El Ejecutivo regional planteaba tal incidente al amparo de la reforma legal de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que antes de demoler debe exigirse la prestación de garantías suficientes para responder al pago de las indemnizaciones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve ahora el recurso de apelación contra la decisión del juez y la confirma. Para ello, alude a una resolución anterior de la propia Sala en la que se afirmaba que el mandato del nuevo precepto -la obligación de exigir la prestación de garantías para hacer frente a las indemnizaciones- "supone la anticipación de la barrera de protección mediante una suerte de tutela cautelar de unos derechos resarcitorios cuya lesión no se ha consumado, pero en el momento actual no imposibilita la continuación de la ejecución".
NO ES UNA SUERTE DE CAUSA DE SUSPENSIÓN
En el auto del juez de instancia, ahora confirmado, se señalaba que con este incidente de ejecución "se quiere hacer valer" la reforma legal en el sentido de interpretarla "como una suerte de causa de suspensión de la ejecución, pues antes de la demolición debe resolverse sobre las garantías a prestar".
"Y para resolver sobre esto, se entiende -la parte que lo plantea- que, además, debe resolverse primero, en vía administrativa, sobre las indemnizaciones, lo cual detendría, nuevamente, cualquier pretensión de demoler, esto es, de dar cumplimiento al fallo en sus términos", señalaba el magistrado.
Sin embargo, afirmaba el auto que "el fallo se ejecutará en sus términos demoliendo todo aquello que carezca de cobertura". "Cosa distinta -continuaba- es que además de atender a ese derecho fundamental y al sentido de la ejecución forzosa, se atienda a otros intereses y éstos se concilien con la ejecución".
Y es que, según señalaba el magistrado, "porque las administraciones obligadas ni ejecutan ni indemnizan, el legislador modifica este artículo para que el juez, de entre las medidas que debe acordar para el cumplimiento del fallo (no para incumplirlo, sustituirlo ni aplazarlo) adopte otra adicional (no en sustitución de), conciliando todos los intereses en juego".
Por ello, acordaba el juez que "no procede reabrir la cuestión ni volver a intentar suspender el curso de una ejecución que lleva veinte años pendiente sin que, realmente, se haya avanzado nada ni se haya resuelto otro problema, que no es nuevo, como es el de la indemnización a los perjudicados".
Contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cabe recurso de casación exclusivamente por interés casacional.