El venezolano BOD pide la ejecución provisional de la sentencia que condenó al Santander a pagar 111 millones

Actualizado: viernes, 15 octubre 2010 20:53

MADRID 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Banco Occidental de Descuento (BOD) ha anunciado que pedirá al Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid la ejecución provisional de la sentencia que condenó al Banco Santander a devolver 154,6 millones de dólares (111 millones de euros) por la compra frustrada del Banco de Venezuela, entonces propiedad de la entidad española.

Según el comunicado enviado por el BOD, tras conocer la decisión de la entidad cántabra de presentar un recurso de apelación contra la sentencia dictada el pasado 1 de octubre, el banco demandante ha manifestado "estar plenamente convencido" de que el recurso no prosperará.

El BOD ha recordado que la sentencia aceptó "con rotundidad" su argumentación y rechazó "totalmente" las alegaciones del Banco Santander, por lo que asegura, tener "absoluta confianza" en que la sentencia será mantenida en todos sus extremos.

La controversia surgió porque en junio de 2008 el BOD entregó 150 millones de dólares (107 millones de euros) al Banco Santander en garantía de su intención de comprar el Banco de Venezuela, según explica la entidad en el comunicado enviado a través de sus representantes legales en España, Gómez Acebo & Pombo.

Días antes de celebrarse la compraventa, cuyos términos y condiciones estaban ya cerrados, el Gobierno venezolano aprobó una modificación legislativa en virtud de la cual se requería una autorización administrativa previa a la operación.

Esa autorización administrativa previa, inexistente en el momento en que se diseñó la operación y no prevista por las partes, fue denegada por las autoridades venezolanas. Posteriormente, el Banco de Venezuela fue adquirido al Banco Santander por el Gobierno de Hugo Chávez en mayo de 2009.

BOD entendía que, al haberse producido una imposibilidad legal sobrevenida, la cantidad dada en garantía debía ser devuelta, a lo que se opuso Banco Santander.

La sentencia consideró resuelto el contrato firmado entre las partes el 16 de junio de 2008 por la imposibilidad de cumplimiento contractual sobrevenida por el bloqueo del Gobierno venezolano, tal y como estipula el artículo 1.184 del Código Civil.

Así, la sentencia impone a la entidad española que devuelva el dinero a BOD para evitar una situación de "enriquecimiento injusto" y considera resuelto el contrato "sin la aplicación de la cláusula que fija la pena" a la entidad venezolana "en caso de incumplimiento".

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