Agricultura reestructura competencias de algunos órganos directivos para mejorar en la eficacia y agilidad de su acción

Archivo - El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán
Archivo - El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán - PIEDAD LOPEZ - Archivo
Publicado: lunes, 8 abril 2024 9:09

TOLEDO 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes un decreto por el que se modifican las competencias de algunos de los órganos directivos que componen la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el fin de alcanzar mayor eficacia, eficiencia y agilidad en su desarrollo.

Según recoge Europa Press, las novedades principales de esta modificación residen, por un lado, en una nueva redacción del apartado 7 del artículo 4 del decreto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al objeto de regular la forma de designación del organismo especializado de control de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei).

Según incluye en el decreto que suscribe Julián Martínez Lizán, esta nueva regulación hace precisa la derogación del Decreto 15/2007, de 13 de febrero, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por otro lado, reconoce que las competencias y la gestión de las ayudas del Pepac relacionadas con el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA) no tienen el oportuno reflejo en la estructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y por ello se hace necesario redefinir las mismas.

Así, en la Dirección General de Desarrollo Rural se suprime la competencia de gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con Feader destinadas a la formación y divulgación agraria y rural, puesto que no hay ayudas cofinanciadas con Feader destinadas a la formación y a la divulgación agraria y rural.

Asimismo, de las competencias de gestión y resolución de las ayudas a favor de la competitividad y sostenibilidad del sector agrario, cofinanciadas por el Feader de la Dirección General de Desarrollo Rural y Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas se suprime el asesoramiento de explotaciones agrarias en la primera y la cooperación para la realización de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario en la segunda.

En la Dirección General de Agricultura y Ganadera se suprime, igualmente, la ayuda cofinanciada por Feader para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria.

Por último, en las funciones de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, a la de planificación, diseño de medidas, seguimiento y evaluación del Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA), las redes de la PAC y las acciones de transición digital en el medio rural relativos al PDR 2014-2022 y al Pepac en Castilla-La Mancha, se añade la gestión y resolución de las ayudas en materia de intercambio de conocimiento y transferencia de información; en materia de asesoramiento y en materia de cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola AEI.

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