Anulan una resolución del Sescam que impedía el pago de la atención continuada en situación de IT a mayores de 55

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Publicado: martes, 14 noviembre 2023 12:40


CUENCA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha declarado la nulidad de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la cual impedía el pago de la atención continuada en los casos de Incapacidad Temporal y de contingencias profesionales (accidente y/o enfermedad profesional) a personas mayores de 55 años.

La sentencias, facilitada a los medios por CSIF, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por este sindicato, por lo que restringe la aplicación de la Ley 4/2011 al considerar que las retribuciones de atención continuada son fijas y periódicas.

En concreto, el tribunal apunta que siendo las retribuciones percibidas para la realización de dichos módulos de actividad adicional establecidos para mayores de 55 años exentos de realizar guardias médicas, "no es de aplicación la disposición adicional de la séptima de la Ley 4/11", y que, por tanto, "dichos módulos de actividad adicional, que comportan una retribución de carácter fijo y periódico, si que deben ser retribuidos durante los periodos de incapacidad temporal".

En nota de prensa, el sindicato ha celebrado la primera sentencia que condena al Sescam en este sentido y apunta que el fallo refleja "no sólo la arbitrariedad" de la Ley 4/2011 sobre distinción en ingresos fijos o variables, sino el "incorrecto" procedimiento en las diferentes resoluciones dictadas por el Sescam desde 2017.

En ellas, señala, se concede la exención de guardias para mayores de 55 años con participación en cuatro módulos mensuales de actividad adicional equivalentes a 12 horas de guardia de presencia física.

La presidenta de CSIF Sanidad Castilla-La Mancha, Sacramento Rodríguez, resalta la importancia de esta sentencia porque es la primera vez que se abona la atención continuada en incapacidad temporal, "abre las puertas" a multitud de reclamaciones y "se demuestra que se ha estado perjudicando a los profesionales de manera flagrante".

"Estamos hablando de normativa muy perjudicial para todos los trabajadores y que sigue vigente sin que el Sescam haga nada cuando en otras comunidades y otros servicios de salud sí se abona correctamente", ha argumentado..

De hecho, Rodríguez añade que la Administración mantiene apartados de la Ley 4/2011 y de la Ley 1/2012, conocida esta última como Ley Cospedal, que "maltratan de manera notable" a todos los profesionales sin que su articulado sea corregido o derogado. No en vano, el artículo 15 de la Ley 1/2012 ya redujo el pago de guardias médicas a los mayores de 55 años de 17 a 12 horas.

"Lamentablemente, con el Sescam no queda más remedio que seguir acudiendo a los tribunales porque de manera constante cercena los derechos de los trabajadores. A pesar de todas las sentencias condenatorias que acumula en contra prefiere litigar a modificar o derogar las leyes", concluye Rodríguez.

A modo de ejemplo, sobre la exención de guardias a mayores de 55 años, CSIF lograba el pasado mes de diciembre que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha avalase esta exención de guardias también para el personal sanitario interino después de que el Sescam denegase este derecho a un trabajador temporal, e incluso hemos llegado al Tribunal Supremo para conseguir el abono de la atención continuada para las embarazadas en incapacidad temporal.

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