La sentencia, que impone indemnizaciones de casi 400.000 euros, es la primera que dicta esta pena por más de un asesinato GUADALAJARA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) - ¿Qué es la prisión permanente revisable y en qué casos se puede aplicar? Patrick Nogueira, autor confeso de las muertes de sus tíos Marco y Janaina y de los dos hijos menores de la pareja --de uno y cuatro años de edad-- en agosto de 2016 en la localidad alcarreña de Pioz, ha sido condenado a la pena de prisión permanente revisable tras ser considerado autor de cuatro delitos de asesinato. En concreto, es condenado a prisión permanente revisable por los asesinatos de los dos menores y de su tío, mientras que por la muerte de su tía, la primera que acometió, se le imponen 25 años de prisión. En todos los casos, la sentencia considera que no hay circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal de Nogueira. Así se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara leída en audiencia pública por María Elena Mayor Rodrigo, la magistrada que presidió el juicio en el que un jurado popular consideró a Nogueira culpable de haber dado muerte de forma intencionada a sus familiares. Según recoge la sentencia, de la que ha informado en audiencia pública la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, las muertes de los dos adultos son consideradas asesinatos con alevosía a la vista de las pruebas periciales practicadas durante el juicio, que "descartaron marcas defensivas en los cuerpos". También contempla esta sentencia que el ataque de Nogueira con un arma blanca que aún no ha sido hallada fue "súbito, imprevisto y fulminante", lo que eliminó, dice la sentencia, toda posibilidad de defensa eficaz por parte de las víctimas. A ello se une también en el caso de la madre, Janaina, el espacio en el que se produjo su muerte, la cocina de la vivienda donde ocurrieron los hechos, un recinto reducido en el que la víctima se encontraba de espaldas a la puerta. Con respecto a la muerte de los DOS menores de edad, se consideran asesinatos "con ensañamiento", apreciándose la circunstancia de ser los niños especialmente vulnerables por razón de su corta edad. En la misma se establece que el ensañamiento en los menores vino dado por el hecho de "ser testigos de la muerte de su madre", una acción llevada a cabo por el acusado para "aumentar deliberada, consciente e innecesariamente el sufrimiento de los mismos". Esta sentencia puede ser recurrida en un plazo de diez días antes el Tribuna Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. De hecho, la defensa ya anunciado que presentará recurso antes de que se conociera el contenido de la misma. Respecto de la condena establecida por la muerte del tío del acusado, también prisión permanente revisable, se dicta en base a lo recogido en el artículo 140.2 de Código Penal que aplica esta pena al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. En este caso concreto es la primera vez que se establece una pena de prisión revisable por la comisión de más de dos asesinatos. La sentencia no considera ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes que habían sido solicitadas por la defensa del acusado, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, que se descarta en la sentencia por no haber quedado acreditado un daño neurológico en el acusado que le afectara en la toma de decisiones y control de la impulsividad. Dice la sentencia que el Tribunal del Jurado consideró que el acusado presenta una anomalía cerebral que, sin embargo, no le limita su capacidad cognitiva y volitiva (de saber y entender lo que hacía y querer actuar conforme a ello). CASI 400.000 EUROS EN INDEMNIZACIONES Tampoco considera la magistrada otras atenuantes, en base al veredicto del Tribunal del Jurado, como el arrebato o la obcecación, la confesión y colaboración, ni tampoco la atenuante por dilaciones indebidas en el procedimiento. Por otra parte, la magistrada establece en la sentencia indemnizaciones para las familias de las víctimas, hasta alcanzar un total de 390.000 euros. Concretamente 120.000 euros para la madre y el padre de los 2 adultos fallecidos, y que incluye también un resarcimiento por la muerte de los dos menores, y 18.000 euros para cada uno de los hermanos de los 2 adultos fallecidos, además de 24.000 euros para una de las hermanas menor de edad de la mujer asesinada. La condena también establece una indemnización cercana a los 22.000 euros para el dueño de la vivienda de Pioz donde ocurrieron los asesinatos. En los hechos probados que recoge la sentencia, y que fueron establecidos en el veredicto del Tribunal del Jurado, se relata que el acusado acudió la tarde del 17 de agosto de 2016 a la vivienda en la que residían sus familiares, en la localidad alcarreña de Pioz. Allí, utilizando un cuchillo que había comprado un par días antes, asesinó a la mujer de su tío, y a sus hijos de 3 años y 10 meses y 18 meses, y esperó a que llegara a la casa su tío para darle también muerte. Después desmembró los cuerpos de los adultos y metió todos los cadáveres en bolsas, abandonando el lugar. Mientras cometía los hechos mantuvo conversaciones de WhatsApp con un amigo de Brasil. HA ESCUCHADO LA SENTENCIA DESDE LA CÁRCEL Nogueira, que ha escuchado el contenido de la sentencia por videoconferencia desde la cárcel de Estremera, se sometió a un juicio que arrancó el pasado 24 de octubre y del que no se conoció el veredicto hasta el 3 de noviembre tras casi dos días de deliberación por parte del jurado popular. Durante el juicio, el autor confeso de los crímenes de Pioz pidió perdón en su turno de última palabra: "He causado demasiado daño e hice sufrir a gente a la que tengo mucho cariño pero yo también sufro", señaló, para agregar que quiere "cambiar". La defensa de Nogueira solicitaba 25 años de cárcel alegando daño cerebral y arrebato, mientras que las acusaciones coincidían en solicitar prisión permanente revisable por las cuatro muertes a excepción del Ministerio Fiscal, que pedía 20 años por cada una de las muertes de los dos adultos.