TOLEDO, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Resolución de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas al fomento del incremento del parque público de viviendas en Castilla-La Mancha, mediante adquisición de viviendas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb). El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará este miércoles y terminará el 30 de septiembre de 2024.
La finalidad de las ayudas reguladas en esta resolución es fomentar la oferta de vivienda social en alquiler o cesión en uso, que permita el acceso a la vivienda de personas con rentas limitadas, tal y como refleja el DOCM, y recoge Europa Press.
El coste subvencionable incluirá el coste o precio de adquisición de las viviendas, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. No serán subvencionables las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad en las viviendas adquiridas.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 100% del precio o coste de subvencionable con el límite de 75.000 euros por vivienda, aplicándose a la adquisición de una vivienda propiedad de la Sareb. En el caso de que las beneficiarias de la ayuda fueran entidades de naturaleza jurídico-privada que ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria debe ser inferior a 500.000 euros.
Se podrán solicitar por parte las entidades locales, los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital.
También podrán ser beneficiarias, siempre que todas ellas actúen sin ánimo de lucro, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las empresas de economía social y sus asociaciones y las cooperativas de autoconstrucción, sociedades cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción.
Las viviendas deben ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas, deben ser calificadas como viviendas de protección pública para el alquiler, en la tipología de vivienda de protección oficial de régimen especial; la superficie útil mínima será de 40 metros cuadrados y la superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, excluidos garajes y trasteros.
La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años y la duración del plazo mínimo de protección será de 50 años. El precio máximo de la renta o precio de cesión de uso será de 5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
Los ingresos familiares corregidos no serán superiores a 3 veces el Iprem, conforme a las reglas de cómputo establecidas en el artículo 13 del Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.