Incumplimientos en tiempo de trabajo se sancionarán con hasta 10.000 euros
MADRID/TOLEDO, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha firmado este viernes con los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, respectivamente, el acuerdo para la reducción de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales, sin merma salarial.
De acuerdo con el borrador del anteproyecto de ley acordado con los sindicatos, al que ha tenido acceso Europa Press, los convenios colectivos que a la entrada en vigor de la norma tengan más de 37,5 horas semanales de jornada de promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la jornada máxima de 37,5 horas.
De este modo, Díaz ha logrado imponer su criterio frente a lo defendido por el Ministerio de Economía, que abogaba por aplicar esta medida gradualmente e irse a 2026 si era necesario con el fin de ayudar a las empresas a transitar desde las 40 horas actuales hasta las 37,5 horas.
Los contratos a tiempo parcial con una duración igual o superior a las 37,5 horas semanales de promedio "se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo" a partir de la aplicación de la nueva jornada legal.
En caso de tener contratos con una duración inferior a las 37,5 horas, los trabajadores a tiempo parcial, así como los trabajadores con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales.
Los trabajadores con jornada reducida por cuidado de menor o familiares o que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo también tendrán el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes.
Para estos colectivos, el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio se mantendrá hasta que finalice el derecho a la reducción de jornada, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2026. Alternativamente, podrán adaptar la jornada reducida que venía realizando a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban.
En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, el Gobierno se da un plazo de 18 meses para revisar, junto con los agentes sociales, su normativa para adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal.
ENDURECIMIENTO DE LAS SANCIONES: MULTAS DE HASTA 10.000 EUROS
El Gobierno multará con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima de 37,5 horas.
Esto supone un endurecimiento de las sanciones actuales en materia de jornada por dos vías: en primer lugar, porque se multará a las empresas por cada trabajador con el que se incumplan las normas y no de manera global, y en segundo, porque el importe de las multas, tipificadas como infracción grave de los empresarios, serán más cuantiosas, pasando de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros.
Así, de acuerdo con el borrador del anteproyecto, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
En la legislación actual de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) la cuantía de las multas por transgredir los límites legales del tiempo de trabajo se sancionan con 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; con 1.501 a 3.750 euros en su grado medio, y con 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada únicamente se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado en los supuestos de ausencia de registro o falseamiento de datos.
REGISTRO HORARIO DIGITAL Y DERECHO "IRRENUNCIABLE" A LA DESCONEXIÓN
El acuerdo introduce cambios en el registro de jornada que se implantó en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. La intención de Trabajo y los sindicatos es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada.
Así, el texto establece que la empresa mantendrá un registro diario de jornada digital que garantice el cumplimiento de la norma.
Además, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se totalizará mensualmente, entregando la empresa al trabajador, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias.
Igualmente, las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen al trabajador en un recibo. Todo ello, sin perjuicio de la forma de compensación.
Serán los trabajadores quienes practiquen los asientos de forma personal y directa, para que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo. De la misma forma, los asientos tendrán que identificar de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
Este sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión. Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento. Deberá ser además accesible de forma remota para la Inspección y para los representantes sindicales.
Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, decisión de la empresa, previa información y consulta con los representantes legales de la plantilla, se podrá establecer el régimen de organización y funcionamiento del registro de jornada.
Reglamentariamente, en el plazo de seis meses desde la publicación de la norma en el BOE, se establecerán los demás requisitos y contenidos que debe garantizar el registro para cumplir su finalidad.
La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.
El texto legal pactado atribuye la carga de la prueba a las empresas en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro. En caso de incumplimiento respecto de trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
La norma refuerza además el derecho a la desconexión digital de los trabajadores fuera de su jornada laboral, configurándose como un derecho "irrenunciable" del trabajador, sobre el que no podrá haber consecuencias negativas o represalias por no atender las comunicaciones de la empresa al margen de su horario de trabajo.
Se establece además la creación, por parte del Ejecutivo, de una mesa de diálogo social para evaluar los resultados de la reducción de jornada "y seguir avanzando en la reducción de la duración máxima de la jornada legal ordinaria de trabajo, teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas".