Los cotos en zonas de lince podrán usar lazos para alimañas

Lince
Foto: UCLM/EP
Actualizado: viernes, 19 diciembre 2014 10:00

TOLEDO, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La Dirección General de Montes y Espacios Naturales ha determinado que los servicios periféricos de Agricultura solo podrán conceder autorizaciones excepcionales para el control de depredadores --mediante el uso de lazos en alar, lazos Wisconsin al paso o Collarum-- en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en los términos municipales de área de presencia de lince cuando cuenten con convenios específicos en esta materia suscritos con la Consejería de Agricultura.

   Así se contempla en una resolución de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que también ha declarado las zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico.

   Dice el departamento que dirige María Luisa Soriano que a los titulares cinegéticos, al solicitar la autorización de uso de métodos de control de depredadores se les comunicará la necesidad, en caso de no estar suscrito previamente, de la firma de convenio específico en materia de control de depredadores.

   En el caso de que el titular cinegético no firmara el convenio, los Servicios Periféricos denegarían la solicitud y se le informará de otros métodos de control de depredadores que pudiesen se utilizados para tal fin.

   Una vez firmado el convenio por ambas partes, los Servicios Periféricos podrán emitir la Resolución de autorización de control de depredadores. Mientras el convenio firmado continué en vigor, será valido para futuras autorizaciones, no siendo necesaria la renovación del mismo para sucesivas autorizaciones de control de depredadores.

   Las autorizaciones de control de zorros y perros y gatos domésticos asilvestrados mediante el uso de métodos de captura homologados, concedidas antes de que adquiera eficacia la presente resolución, serán eficaces hasta la fecha de finalización de las mismas.

   Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra ella, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La mancha.

ZONAS DE PRESENCIA DE LINCE

   Desde la Consejería han incidido en la necesidad de definir en Castilla-La Mancha las áreas de presencia estable y de reproducción, que permita compatibilizar la presencia del lince ibérico con el uso de los métodos de control homologados por parte de los titulares cinegéticos.

   Dice el departamento que dirige María Luisa Soriano que para la definición de las zonas se han teniendo en cuenta el hábitat óptimo disponible, así como el patrón de comportamiento, dispersión y uso del espacio previsible de los ejemplares reintroducidos desde los puntos de suelta.

   Así, en el caso de la provincia de Ciudad Real esta zona de presencia de lince se extiende al término municipal de Retuerta de Bullaque. Mientras, en la provincia de Toledo, se incluyen los términos de Mazarambroz, Ventas con Peñaguilera, Menansalbas, Navahermosa, Orgaz (cotos al oeste de la carretera TO-7001-V) Pulgar, San Martín de Montalbán, San Pablo de los Montes y Marjaliza (cotos al norte de la carretera CM-4017).

   Agricultura también ha determinado que las áreas de presencia estable y reproducción para el lince se establecen por tiempo indefinido, y podrán ser revisadas de oficio por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales en función de la evolución y distribución de la especie y en todo caso, siempre que existan variaciones significativas en la misma.

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